37.000 euros de indemnización a empleado porque la empresa se retrasó meses al pagar el salario25/10/2023
37.000 euros de indemnización a empleado porque la empresa se retrasó meses al pagar el salario
El Supremo condena a la empleadora por la gravedad del incumplimiento contractual y declara el derecho del trabajador a la extinción indemnizada del contrato.
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de un trabajador, reconociendo su derecho a la extinción indemnizada del contrato porque la empleadora se retrasó de manera continua durante 17 meses en el pago del salario y, además, le debía el abono de dos mensualidades.
El Alto Tribunal ha reiterado doctrina para resolver el presente caso, calificando de gravedad la actuación de la empleadora condenada por incumplimiento empresarial. Por ello, declara extinguido la relación contractual de trabajo, reconociendo el derecho del trabajador a ser indemnizado con 37.310 euros.
En el presente litigio, el actor prestaba sus servicios para la empresa demandada desde el año 2012, dedicada a la actividad de la construcción, percibiendo su salario estipulado los cinco primeros días del mes siguiente a cada mes vencido. Sin embargo, desde diciembre de 2019 hasta abril de 2021 la empresa se retrasó todos los meses en el abono de los salarios del actor. Es más, la empleadora adeuda al actor las mensualidades completas de mayo y junio de 2021, tres días de julio de 2021 y un día de agosto de 2021, esta última fecha coincide con el momento en el que el actor se encuentra afectado por un ERTE.
El actor interpuso demanda sobre resolución de contrato y cantidad contra la empleadora y el Fondo de Garantía Salarial. El Juzgado de lo Social núm.11 de Las Palmas de Gran Canaria estimó parcialmente la demanda, desestimando la pretensión de extinción de la relación laboral, pretensión de la que expresamente se absolvió a la de empleadora demandada, no obstante, se la condenó a abonar al trabajador la cantidad de 9.225 euros en concepto de salario, con el abono del interés por mora.
La sentencia de instancia declaró probada la existencia de retrasos continuados y algunos impagos de diferentes mensualidades, pero rechazó la acción ejercitada por considerar que no reviste la relevancia necesaria para dar lugar a la extinción indemnizada del contrato. Dicho fallo fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias al desestimar el recurso de suplicación interpuesto por el actor.
Frente a este segundo fallo el trabajador formalizó recurso de casación al entender que la sentencia impugnada infringe el artículo 50.1 b) del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia.
La cantidad indemnizatoria está justificada
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso del trabajador al compartir el razonamiento alegado por este en su recurso, ya que los retrasos en el pago del salario han sido continuados durante varias anualidades, a lo que se suma que la empresa no ha abonado las dos últimas mensualidades.
La sentencia de contraste invocada por el actor (STJS de Canarias/Las Palmas de Gran Canarias, de 31 de marzo de 2022, rec. 39/2022) resuelve la demanda de otro trabajador de la misma empresa que había soportado similares retrasos e impagos del salario, y entiende que el incumplimiento empresarial es lo suficientemente grave como para acoger la acción extintiva. Por ende, como los datos de las sentencias en comparación demuestran claramente la manifiesta identidad sustancial de los hechos, el Supremo falla que existe contradicción entre las resoluciones.
Por ello, el Supremo resuelve que “la aplicación a este supuesto de ese mismo parámetro de valoración de la gravedad del incumplimiento empresarial conduce igualmente a acoger la acción resolutoria. En el presente asunto con mayor motivo si cabe, porque aquí concurren retrasos e impagos de superior relevancia a los que se produjeron en aquel precedente, sin que sea de apreciar ningún elemento de juicio que pudiere atenuar de alguna forma la actuación de la empresa”.
El “tan prolongado” cúmulo de retrasos e impagos supera manifiestamente el canon que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo viene aplicando, por ello, califica la gravedad del incumplimiento empresarial. Pues, “la empleadora ha venido pagando con retraso el salario de manera prolongada y consecutiva desde el mes de diciembre de 2019 hasta abril de 2021, esto es, durante un año y cinco meses, a lo que se suma además el total impago de las mensualidades de mayo y junio de 2021”, afirman los magistrados.
Asimismo, la Sala ha recordado que no resulta exigible al trabajador que asuma y se adapte al retraso sólo porque este se reitere en el tiempo de manera previsible.
Conforme a lo razonado, el Supremo casa y anula la sentencia recurrida y resuelve el debate de suplicación en el sentido de estimar el recurso de suplicación formulado por el demandante, en consecuencia, revoca en parte la sentencia de instancia para estimar en su integridad la demanda, declarando así extinguido el contrato de trabajo y condenando a la empresa al pago de la indemnización de 37.310 euros, una cantidad justificada por la gravedad del incumplimiento de la empleadora por el retraso en el abono de la nómina durante meses y por el impago de dos mensualidades.
Existe una doctrina consolidada y amplia sobre esta cuestión
Estela Martín, DirCom & RSC en SincroGO, abogada y periodista, ha sido quien se ha hecho eco de esta reciente sentencia dictada por el Alto Tribunal.
La abogada, quien además es colaboradora de este medio, ha afirmado: “personalmente no sorprende en absoluto la sentencia en sí del supremo (teniendo en cuenta la jurisprudencia en la materia hasta la fecha). Lo que sorprende es que ni el JS ni el TSJ fallaran a favor del trabajador cuando la jurisprudencia del Tribunal Supremo es amplia y reiterada en la materia sobre cuándo debe entenderse que existe un incumplimiento grave por parte del empresario que justifica al trabajador poder pedir la extinción indemnizada del contrato”.
Asimismo, ha recordado lo que dice el propio Tribunal Supremo. En primer lugar, “la doctrina de esta Sala IV en la materia es uniforme y reiterada desde antiguo. Por mencionar alguna de las más recientes, basta invocar la STS 9/2023, de 10 de enero (rcud. 2166/2021) y las que en ellas se citan.” Y, en segundo lugar, “la aplicación de la jurisprudencia al caso concreto enjuiciado ahora sobre el parámetro de valoración de la gravedad del incumplimiento empresarial conduce igualmente a acoger la acción resolutoria (petición del trabajador de extinción indemnizada del contrato). Es más, señala el Tribunal Supremo en la sentencia: “En el presente asunto con mayor motivo si cabe, porque aquí concurren retrasos e impagos de superior relevancia a los que se produjeron en aquel precedente, sin que sea de apreciar ningún elemento de juicio que pudiere atenuar de alguna forma la actuación de la empresa”.
En definitiva y a juicio de la letrada, este reciente fallo del Supremo, en sí no es novedoso puesto que hay una amplia jurisprudencia en la materia, sino que “lo que realmente choca es que el trabajador haya tenido que llegar hasta el Tribunal Supremo teniendo en cuenta que existe una doctrina muy consolidada y amplia en torno a la petición de extinción indemnizada del contrato”.
(Fuente ECONOMIST & JURIST)
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