ACCIDENTE DE TRABAJO Me pide un volante de asistencia20/03/2017
ACCIDENTE DE TRABAJO Me pide un volante de asistencia
Uno de sus trabajadores le ha pedido un volante de asistencia porque dice que quiere ir a la mutua de accidentes de trabajo. ¿Qué es lo que debe saber? ¿Está obligado a entregarle dicho documento?
Accidente. Si uno de sus trabajadores sufre un accidente de trabajo (es decir, una lesión corporal producida como consecuencia del trabajo, aunque haya tenido lugar durante el trayecto de ida y vuelta a la empresa), tiene derecho a acudir a la mutua de accidentes para visitarse. ¡Atención! Sin embargo, para que la mutua le atienda, el afectado deberá presentar un volante de asistencia firmado por la empresa . Por ello, le interesa conocer cómo gestionar este tipo de situaciones.
Caso 1. He visto el accidente
Te lo doy. Si su empleado ha sufrido un accidente de trabajo y usted o alguno de sus trabajadores lo ha presenciado, deberá prepararle el volante de asistencia (si el accidente es grave y requiere de asistencia inmediata, llame a una ambulancia). ¡Atención! Ello aunque el accidente haya sido fortuito o se haya producido por despiste o exceso de confianza. A estos efectos:
Indique en el volante los datos de su empresa y los del trabajador, así como los datos del accidente (fecha, hora, cómo ha sucedido...).
Fírmelo, ponga el sello de su empresa, refleje la fecha en que lo ha rellenado y entréguelo al afectado.
No lo tengo. Cada mutua suele tener un modelo de volante. Si usted no dispone de dicho documento, pídalo a su mutua o descárguelo desde la página web de ésta. Apunte. Dicho documento sirve para acreditar que el accidente es laboral . Por tanto, aparte de que la mutua se lo pedirá a su empleado para poder atenderlo, éste cobrará una prestación superior en caso de iniciar un proceso de incapacidad temporal (del 75% de la base reguladora desde el primer día de la baja).
Caso 2. No ha habido accidente...
O nadie lo ha visto. Si las circunstancias del accidente son poco claras, no le entregue el volante de asistencia e indique a su empleado que acuda al Servicio Público de Salud. Apunte. Esto ocurrirá, por ejemplo, si nadie ha visto el accidente, o si su empleado ha acudido a la empresa con dolores que ya tenía. En estos casos:
Como el accidente no se produce como consecuencia del trabajo, si el médico le da la baja, ésta derivará de contingencias comunes. Apunte. El afectado cobrará una prestación del 60% desde el cuarto hasta el vigésimo día, y del 75% a partir del vigésimo primero (los tres primeros días en IT no cobrará).
Muchos convenios obligan a la empresa a complementar la prestación de IT derivada de accidente de trabajo hasta el 100%. ¡Atención! Si éste es su caso, no le conviene entregarle el volante, para evitar que la mutua le dé la baja por contingencias profesionales (a no ser que realmente se trate de un accidente laboral).
Caso 3. Enfermedad profesional
Observación. Asimismo, puede que, en virtud de su actividad (de los materiales, de la exposición a agentes químicos...), su empleado contraiga una enfermedad cuya manifestación puede ser progresiva o intermitente en el tiempo. ¡Atención! En este caso sí que deberá entregar el volante para la visita en la mutua. Dicha entidad podrá someter a su empleado a un período de observación (durante el cual le darán la baja y cobrará una prestación del 75%), para diagnosticar si realmente sufre una enfermedad profesional o para descartar dicha posibilidad.
Deberá entregar el volante de asistencia a su empleado si usted tiene constancia de que sus dolencias derivan del trabajo. En caso contrario, dígale que acuda al Servicio Público de Salud.
(Fuente Indicatór)
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