AUTÓNOMOS: Actividad y jubilación al 100%16/11/2017

AUTÓNOMOS: Actividad y jubilación al 100%

La nueva ley de autónomos permite compatibilizar una actividad por cuenta propia con el cobro de la pensión de jubilación a razón del 100%.

Hasta ahora. En general, la pensión de jubilación es incompatible con la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena. No obstante, sí es compatible si se cumplen los siguientes requisitos (esta modalidad se conoce como “jubilación activa”):

El acceso a la pensión se debe producir una vez alcanzada la edad legal de jubilación. Recuerde que ésta aumenta paulatinamente hasta los 67 años en 2027. Así, en 2017 la edad de jubilación es de 65 años y 5 meses, o de 65 si se han cotizado 36 años y 3 meses o más.

Además, el trabajador debe haber cotizado el número mínimo de años necesarios para poder acceder a una pensión con el 100% de la base reguladora (35 años y 6 meses en 2017).

Con la nueva ley. En estos casos, el trabajador pasa a cobrar el 50% de la pensión

Apunte.  Pues bien, con la nueva ley de autónomos, la jubilación activa no se modifica para los empleados por cuenta ajena (podrán compatibilizar su empleo con el 50% de la pensión). Sin embargo, respecto a los autónomos hay mejoras:

Ahora, si usted es autónomo y tiene contratado, al menos, a un empleado por cuenta ajena, podrá compatibilizar su actividad con el cobro del 100% de su pensión (si cumple el resto de requisitos de edad y cotizaciones indicados).

La ley sólo exige tener a un empleado por cuenta ajena, sin delimitar por tipo de contrato o porcentaje de jornada. Apunte.  Por tanto, sería válido disponer de un empleado temporal a media jornada, por ejemplo (a no ser que el INSS establezca lo contrario en el futuro).

Es cierto que deberá seguir cotizando en el RETA. No obstante, cumpliendo algunos requisitos adicionales podrá aplicar una exoneración en sus cuotas (salvo por IT).

Excepción: societarios. Eso sí, esta mejora no resultará aplicable a los autónomos societarios. ¡Atención!  En ese caso quien contrata a los trabajadores es la sociedad y no el autónomo, por lo que el autónomo no puede cumplir dicho requisito.

Para ello, el autónomo deberá tener contratado por cuenta ajena al menos a un empleado. Eso sí, esta opción no se aplicará a los autónomos societarios.

(Fuente INDICATOR)

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