Acoso laboral o mobbing. TS, Sala Segunda de lo Penal, 426/202128/09/2021

Acoso laboral o mobbing. TS, Sala Segunda de lo Penal, 426/2021, de 19 de mayo. SP/SENT/1101782

Jurisprudencia Comentada. Septiembre 2021

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho

HECHOS

Ratifica el Tribunal Supremo la condena de la Audiencia por un delito de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de un delito contra la integridad moral. Además de las penas resultantes se impone como indemnización por daños morales, 50.000 euros.

DOCTRINA

Lo que se sanciona en el delito de acoso laboral es la creación de un permanente clima de humillación que lleve al trabajador a la pérdida de su propia autoestima, que convierta el escenario cotidiano de su trabajo en el lugar en el que ha de aceptar con resignación las vejaciones impuestas por quien se ampara arbitrariamente en su jerarquía.

OBSERVACIONES

La sentencia recuerda que "... existe un cierto entendimiento erróneo que considera de un modo muy amplio que el mobbing o acoso laboral es sinónimo de estrés o de trabajar bajo presión. No es así… Consiste en el deliberado y continuo maltrato moral y verbal que recibe un trabajador a pesar del desempeño que tenga en la realización de las tareas encomendadas. El término mobbing se refiere a ciertas situaciones de hostigamiento psicológico en el trabajo que se manifiestan en forma de conflictos interpersonales. (...) Al contrario que en la violencia física o en el acoso sexual, el mobbing parece ser un proceso más "silencioso" y "sutil" que conduce a un aumento de confusión y a la disminución de la autoestima de la víctima, sintiéndose incluso responsable de lo que sucede."

Esa doctrina, que recuerda la Sala, se considera plenamente aplicable al presente caso, lo que determina el correcto encaje del relato de hechos probados en el art. 173.1, párrafo segundo, del CP.

Siendo la clave del delito no la existencia de "actos aislados, expresivos de una arbitrariedad circunscrita a la excepcionalidad de un incremento de la actividad de la empresa" en la que la fallecida trabajaba sino que "forman parte de un proceso tendencialmente dirigido a prescindir de sus servicios, creando una situación laboral inasumible por la trabajadora, hasta el punto de obligarla a abandonar la empresa".

Y encontrándose hospitalizada —añadimos nosotros— llegar a quitarse la vida ante el padecimiento que sufría y que no pudo superar.

(Fuente SEPIN)

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