Adiós a los daños en el reembolso al consumidor26/07/2017

Adiós a los daños en el reembolso al consumidor

Marta López Valverde

Directora de Sepín Responsabilidad Civil y Seguro

Para los que nos dedicamos al estudio y análisis de las novedades legislativas, se ha convertido en habitual prestar especial atención a las disposiciones adicionales o finales de cualquier norma, porque es probable que el legislador aproveche para establecer modificaciones, derogaciones, o añadidos a normas de especial importancia, de una manera un tanto encubierta.

A modo de ejemplo, el cambio en el plazo de prescripción de las de las acciones personales del Código Civil, que paso de 15 a 5 años, se impuso mediante la Disposición Final Primera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. O la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que en su disposición final Novena modificó el sexto párrafo del art. 38 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Esta vez ha sido en el RD-Ley 9/2017, 26 mayo, que transpone Directivas de la UE en los Ámbitos Financiero, Mercantil y Sanitario, y sobre el Desplazamiento de Trabajadores, en el que, en su disposición final Primera, se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Se modifica el apartado 3 al art. 66 bis:

Redacción actual:

Cuando se haya resuelto el contrato, el empresario deberá proceder a reembolsar, sin ninguna demora indebida, todas las cantidades abonadas por el consumidor y usuario en virtud del mismo.

Redacción anterior (en cursiva y subrayado el texto suprimido):

Cuando se haya resuelto el contrato, el empresario deberá proceder a reembolsar, sin ninguna demora indebida, todas las cantidades abonadas por el consumidor y usuario en virtud del mismo. En caso de retraso injustificado en cuanto a la devolución de las cantidades, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada, sin perjuicio de su derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad.

Además, el apartado 1 del art. 107, queda en los siguientes términos:

Redacción actual:

El empresario reembolsará todo pago recibido del consumidor y usuario, incluidos, en su caso, los costes de entrega, sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato del consumidor y usuario de conformidad con el artículo 106.

El empresario deberá efectuar el reembolso a que se refiere el primer párrafo utilizando el mismo medio de pago empleado por el consumidor para la transacción inicial, a no ser que el consumidor haya dispuesto expresamente lo contrario y siempre y cuando el consumidor no incurra en ningún gasto como consecuencia del reembolso.

Redacción anterior (en cursiva y subrayado el texto suprimido):

En caso de retraso injustificado por parte del empresario respecto a la devolución de las sumas abonadas, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble del importe adeudado, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en los que excedan de dicha cantidad.

Como se puede ver, en ambos, desaparece la posibilidad de reclamar al empresario incumplidor que se retrasaba sin justificación la devolución del DOBLE del dinero pagado por el consumidor, ¿y esto?, ¿qué se le dio una pista al consumidor de lo que podía reclamar y ahora el legislador se arrepiente? Pero no se queda ahí, ya que también se suprime la mención a reclamar los perjuicios superiores a esa cantidad si esa fuera la cuantía de los mismos.

Ahora, se obvia el tema de los daños, y en caso de incumplimiento o retraso no se establece penalización inmediata alguna, por lo que habrá que acudir a las acciones correspondientes del código civil perdiendo la especial protección de la Ley de Consumidores.

Estos artículos pertenecen al Título III sobre contratos celebrados a distancia y contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil, más concretamente es uno de los efectos del derecho de desistimiento. Aunque es interesante que se incluya en el reembolso los costes de entrega, que deba realizarse por el mismo medio de pago, y que el consumidor no debe incurrir en ningún gasto, aplicado, por ejemplo, al comercio on-line, donde, paradójicamente, los tiempos en el caso de devoluciones que conllevan la resolución, se alargan bastante más que en establecimientos físicos, y es probable que se sobrepasen los 14 días para el reembolso, parece que se ha dado una ventaja apreciable al empresario.

(Fuente SEPIN)

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