Análisis de la sentencia que anula dos seguros que el Sabadell impuso a un cliente al contratar una hipoteca17/09/2021

Análisis de la sentencia que anula dos seguros que el Sabadell impuso a un cliente al contratar una hipoteca

El fallo aplica la Directiva 2014/17/UE, pese a no estar transpuesta a nuestro ordenamiento en el momento en el que se suscribió la hipoteca

En su sentencia de 28 de agosto de 2021, el Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Zaragoza ha anulado dos seguros que el Banco Sabadell impuso a un cliente al contratar un préstamo hipotecario.

Bajo unas condiciones declaradas ahora abusivas, el Banco obligó al consumidor a suscribir un seguro de vida con una duración de 20 años y una prima anticipada de más de 20.000 euros, y un seguro de protección de pagos de 5 años, también con una prima anticipada de algo más de 2.000 euros.

Préstamo y seguros vinculados

El 14 de agosto de 2018, se formalizó escritura pública de contrato de préstamo hipotecario con el Banco Sabadell ante el notario autorizante.

Vinculada a la escritura, el 17 de agosto del mismo año se firmó:

  • Un seguro de vida con una duración de 20 años y con una prima de 20.724,26 euros;
  • Y un seguro de protección de pagos con una duración de 5 años y una prima única de 2.344,22 euros.

De dichos importes, 19.495,70 euros fueron financiados con capital del préstamo hipotecario, de forma que al principal de la operación objeto de la adquisición de la vivienda, 160.000 euros, fueron añadidos los aludidos 19.495,70 euros. Así, el préstamo concedido ascendió a la suma total de 179.495,70 euros.

Posición de la demandante

La actora ejercita una acción de declaración de nulidad de la cláusula titulada “Tercera bis – Variabilidad del tipo de interés: 1. Tipo de interés de los períodos siguientes” al entender que la misma, al imponer la contratación de dos seguros, resulta abusiva para el consumidor.

En particular, alega la actora, entre otros extremos:

  • Que nos enfrentamos a contratos impuestos y vinculados al préstamo hipotecario;
  • Que el Banco Sabadell es el principal interesado como beneficiario del seguro de vida por el 100% del débito del préstamo;
  • Que el Sabadell, bajo sociedades de su mismo grupo (Sabadell Vida y Sabadell Seguros Generales) consigue suscripciones y cobros con elevadas primas y el prestatario queda apartado a la condición de mero asegurado;
  • Que las pólizas de seguro suscritas constituyen una sobre-garantía;
  • Que el cliente no necesitaba contratar los repetidos contratos de seguro con una duración superior al año;
  • Que la imposición de una duración tan larga era la estrategia adoptada para impedir que el cliente pudiera desvincularse de los contratos de seguros impuestos.

Posición del Sabadell

Por su parte, la entidad bancaria opone, en primer lugar, falta de legitimación pasiva por ser ajena a los contratos de seguros suscritos.

En segundo término, argumenta que el demandado conoció las condiciones del préstamo y de la vinculación de seguros que él mismo suscribió, siendo debidamente informado de las condiciones de estos contratos, así como que la vinculación de seguros es una práctica legal y beneficiosa para el prestatario.

Por último, advierte la entidad bancaria que, si la intención última es solicitar la nulidad de los seguros, la actora debería instar la nulidad de los mismos, pero no de la cláusula donde se regula el interés variable, sin la que el préstamo no podría subsistir.

Decisión judicial

  • Aplica la Directiva 2014/17/UE pese a no estar transpuesta

Llamativamente, el Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Zaragoza aplica al caso de autos la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencia, pese a no estar transpuesta al derecho español en el momento de suscribirse el préstamo hipotecario.

En palabras del Magistrado-Juez, “aunque no se produzca la transposición de una Directiva europea al ordenamiento jurídico interno de un Estado miembro, los órganos jurisdiccionales nacionales de cada Estado deberán promover un resultado lo más cercano posible al pretendido por la norma comunitaria”.

Cabe recordar que la aludida Directiva sobre contratos de crédito inmobiliario fue transpuesta a nuestro ordenamiento en abril de 2019.

  • Declara la nulidad por abusiva

Como constaba en la oferta vinculante, la contratación de los polémicos seguros debía hacerse “a través del Banco Sabadell”. En cambio, aunque esta obligación no consta en la escritura de préstamo hipotecario, la misma da por hecho que los seguros han sido contratado a través de dicha entidad al hacer constar en la escritura pública que “la denominación comercial de los productos y servicios que se tienen en cuenta para la obtención de la bonificación se establece sin perjuicio de que si alguno de ellos, en el futuro, dejara de ser comercializado por el Banco, se entenderá automáticamente sustituido por el producto o servicio que comercialice el Banco en dicho momento y que más similitud guarde con el dejado de comercializar”.

Así pues, si el cliente quería beneficiarse de las bonificaciones, estaba obligado a contratar los seguros a través del Banco Sabadell.

Por tanto, según el parecer del Juzgador, lo anterior supone el incumplimiento del art. 12.4 de la Directiva mencionada en líneas anteriores, “en tanto que el Banco Sabadell no facilita, sino todo lo contrario, la suscripción de unas pólizas de seguros de un proveedor destino de su proveedor favorito (en este caso la empresa aseguradora del grupo Banco Sabadell), y esto redunda en claro perjuicio del prestatario asegurado, por lo que deben ser declarados nulos”, reconoce expresamente el fallo.

El perjuicio se aprecia por el hecho de que se imponen los seguros a 20 años con pago de prima única financiada, “lo que beneficia claramente a la entidad bancaria y a su grupo empresarial, al obtener intereses sobre la prima, así como garantizare una duración de los seguros por 20 años, imposibilitando el desistimiento del asegurado”, razona el Magistrado-Juez.

En definitiva, la anterior circunstancia, sumada a que la parte actora prueba que pudo obtener condiciones mucho más beneficiosas de haber contratado, al menos el seguro de vida, en otras entidades, “permite vislumbrar que la vinculación contractual del préstamo hipotecario es claramente abusiva y, por lo tanto, nula”.

  • Niega la falta de legitimación pasiva

Como era de esperar, el Juzgado rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por cuanto si bien la aseguradora y la mediadora son sociedades diferentes a la entidad de crédito que concedió el préstamo, toda la contratación se ejecutó a través de las oficinas del Banco Sabadell.

Además, cabe subrayar que la aseguradora y la mediadora son empresas del mismo grupo empresarial de la prestamista.

Fallo

El Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Zaragoza declara la nulidad, por abusiva, de la práctica consistente en obligar a la prestataria a suscribir los seguros cuya contratación supone la aplicación de bonificaciones, a través del Banco Sabadell o de sociedades de su mismo grupo empresarial.

Igualmente, confirma la nulidad de los contratos de seguro de vida y protección total de pagos suscritos y condena al Banco Sabadell a devolver la prima única abonada más los intereses remuneratorios abonados, todo ello más los intereses legales de estas cantidades.

Además, condena a la entidad bancaria al pago de las costas procesales.

Voz letrada autorizada

Desde “Constitución Abogados”, firma que ha dirigido el presente litigio en sede judicial, alertan que la principal consecuencia de la nulidad declarada “es que el banco deberá de devolver al cliente el importe de unos 19.000 euros”.

En concreto, “por una parte deberá devolver las primas por los años no consumidos todavía. Además, sobre los años transcurridos, deberá de devolver el exceso de coste que tiene el seguro de vida del banco sobre la prima de mercado (aproximadamente un 30%). También tiene que devolver los intereses por la financiación de las primas y tiene que pagar las costas del juicio”.

Vimos que se trataba de un asunto importante y que podía abrir brecha ante los abusos de los bancos en la imposición de seguros a los clientes

Asimismo, desde el despacho de abogados con sede en el Paseo de la Constitución de Zaragoza reconocen que, “desde el primer momento, vimos que se trataba de un asunto importante y que podía abrir brecha ante los abusos de los bancos en la imposición de seguros a los clientes”. Además, “hemos contado con la colaboración del Colegio de Mediadores de Seguros de Zaragoza”, concluyen.

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