Animales en vehículos: seguridad vial y protección animal29/06/2022

Animales en vehículos: seguridad vial y protección animal

"En 2014 el Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva condenaba a 11 meses de prisión a un hombre por la muerte de su perro en el maletero"

La reciente entrada en vigor de la última modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el incremento en los desplazamientos con motivo de la llegada del buen tiempo y los períodos vacacionales ponen el foco en una temática tan recurrente como sorprendentemente no demasiado bien conocida en todas sus implicaciones: las obligaciones legales asociadas a la presencia y el transporte de animales de compañía en vehículos. Una normativa que se plantea no solo desde la perspectiva de la seguridad vial, sino también desde la del bienestar animal, y que como tal ha de ser conocida y debidamente aplicada por las personas con animales a su cargo.

Animales durante la conducción: separación y retención

El pasado 21 de marzo entró en vigor la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.

Esta modificación no conlleva ningún cambio directamente relacionado con la presencia y transporte de animales en vehículos, pero es una buena oportunidad para recordar cuáles son los requisitos legales que se deben cumplir a este respecto, y de los que es responsable la persona conductora.

La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece en su artículo 13 apartado 2 que “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos”. Idéntica previsión contiene el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428, de 21 de noviembre, en su artículo 18.1.

Como vemos, la ley no dice cómo hemos de llevar a los animales de compañía cuando viajamos en nuestro vehículo particular, sino que dispone de forma general que debe ser de manera que no pueda haber interferencia alguna entre el conductor y el animal. Así, no resulta suficiente, por ejemplo, que el animal vaya en brazos del copiloto u otro pasajero, ya que por una reacción instintiva o ante cualquier movimiento brusco del coche podría soltarse. Para cumplir con esta obligación, debemos disponer de un medio que evite cualquier tipo de interferencia entre los animales y quien conduce. Podríamos decir que hay dos condiciones a cumplir: separación y retención.

Es decir, que por un lado el medio elegido debe garantizar la separación física, de manera que el animal permanezca en un espacio distinto al del conductor, al que no pueda acceder voluntariamente, durante la normal circulación. Pero también debe proporcionar la sujeción o retención del animal, de manera que este tampoco pueda salir despedido, involuntariamente, por un frenazo o colisión.

En el mercado existen múltiples sistemas de separación y retención. Para elegirlos, se insiste, debemos pensar en esas dos variables: no se trata solo de impedir que el animal acceda al espacio del conductor o se desplace por el habitáculo, sino que hay que imaginar qué sucedería en caso de impacto. A través de su página web, la Dirección General de Tráfico proporciona útiles consejos al respecto, y en internet pueden encontrarse gran diversidad de vídeos de simulaciones de impacto de vehículos con animales de compañía a bordo.

Es evidente que el peligro que se corre, de sufrir daños graves e incluso mortales, se encuentra muy por encima de cualquier sanción económica. Pero no está de más recordar que el incumplimiento de esta obligación acarreará multas que pueden ser elevadas en función de cómo se valore la gravedad de la situación. Si las circunstancias se consideran leves, la sanción a aplicar puede llegar hasta los 100 euros. Pero si el agente de la autoridad aprecia negligencia en la conducción, la infracción puede ser considerada grave y llevar aparejada multa de hasta 200 euros. Por último, la conducción temeraria -imaginemos el caso del conductor que circula con el perro sobre sus rodillas- es calificada por la ley como infracción muy grave, con multa de hasta 500 euros y, según el Anexo II de la Ley, pérdida de 6 puntos.

No solo tráfico y seguridad vial: bienestar animal

Cuando se aborda la normativa aplicable al transporte de animales en vehículos particulares, es frecuente que se limite la atención a aquella vigente en materia de tráfico. Sin embargo, hemos de tener en cuenta también la legislación relativa a la protección animal. Y es que todas y cada una de las 17 leyes autonómicas de protección de los animales, más los reglamentos de Ceuta y Melilla, contemplan, con mayor o menor grado de detalle, disposiciones relativas a cómo han de viajar los animales.

Así, en estas normas podemos encontrar obligaciones relativas a las dimensiones del espacio en el que van a ser trasladados los animales, y que en todo caso habrá de ser suficiente atendiendo a sus características, tal como prevén las leyes de País Vasco, Cantabria o Extremadura. Galicia especifica que dicho espacio debe adaptarse a las peculiaridades de cada especie y, al igual que Cataluña, permitir que los animales puedan levantarse, girar y tumbarse. Ello “sin riesgo de lesiones y daño para el animal”, precisa la ley en La Rioja, que exige que los espacios sean diseñados adecuadamente para proteger a los animales de golpes.

Respecto a llevar a los animales en el maletero, Navarra y Madrid prohíben expresamente transportarlos en ese espacio cuando no esté adaptado especialmente para ello. Galicia prohíbe llevar a los animales en maleteros totalmente cerrados y sin la ventilación adecuada y Murcia cita expresamente los remolques, concretando que está prohibido transportar animales en ellos cuando carezcan de ventilación, así como materiales aislantes y adecuados frente a las inclemencias del tiempo.

Precisamente la ventilación, y la protección de los animales frente a las diferencias climatológicas acusadas, es otro de los aspectos en los que se centran muchas de estas normas. Cantabria y Asturias exigen que los espacios en los que viajan los animales dispongan de una aireación y ventilación adecuadas, una obligación que debe cumplirse también durante el estacionamiento. Así se indica en las leyes de Baleares y de Castilla y León, que establecen que cuando los animales de compañía deban permanecer en vehículos estacionados, se adoptarán las medidas pertinentes para que la aireación y la temperatura sean adecuadas.

Esta obligación es especialmente importante sobre todo con la subida de las temperaturas, que año tras año nos deja noticias sobre indeseados episodios de animales que sufren golpes de calor al permanecer en vehículos aparcados al sol, en días calurosos o sin la suficiente ventilación. Sucesos muy graves, en algunos casos con consecuencias trágicas y que han sido incluso objeto de condena.

Sanción administrativa o incluso condena penal

Dejar a un animal en el vehículo, en circunstancias en las que pueda peligrar su vida o integridad, puede conllevar la comisión de un delito de abandono tipificado en el artículo 337 bis del Código Penal. Y si, lamentablemente, de esta conducta se deriva un menoscabo grave de la salud del animal, o su muerte, los hechos podrían ser denunciados como presunto delito de maltrato contemplado en el artículo 337 del mismo texto legal.

En 2014 el Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva condenaba a 11 meses de prisión a un hombre por la muerte de su perro en el maletero, donde lo dejó encerrado en pleno mes de agosto. En 2016 la Audiencia Provincial de Palma ratificaba la condena de multa, por la antigua falta de maltrato a animal doméstico, al hombre que dejó a un perro dentro de un coche durante al menos 45 minutos un día de temperatura elevada.

Sin perjuicio de la preferente aplicación del Código Penal en los casos más graves, las citadas leyes autonómicas de protección animal prevén sanciones económicas por el incumplimiento de obligaciones como las descritas, relativas a las condiciones en las que deben ser transportados los animales. La cuantía de las multas difiere en función de la gravedad de la infracción (leve, grave o muy grave) y también de la comunidad autónoma de que se trate. Los rangos dispuestos por cada ley para las sanciones económicas son notablemente distintos.

Encontramos comunidades como País Vasco o Cantabria, en las que incumplir las obligaciones relativas al transporte de animales constituye infracción leve, con multas de hasta 300 euros. En la Comunidad de Madrid, transportar a los animales en condiciones inadecuadas o en maleteros que no estén especialmente adaptados para ello, siempre y cuando los animales no sufran daños evidentes, también es considerado infracción leve, pero en dicha comunidad estas infracciones se sancionan con multas mucho más elevadas, entre 300 y 3000 euros. En varias comunidades, si del incumplimiento de los deberes en el transporte de animales se deriva un daño para los animales, la infracción pasa de ser leve a grave: en la Región de Murcia, por ejemplo, se elevaría de un máximo de 1500 a un máximo de 6000 euros. En La Rioja, una de las comunidades con las sanciones más altas, mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y la temperatura adecuada es considerado infracción muy grave, y se prevé para ella multas a partir de los 5000 euros.

Sanciones administrativas nada desdeñables y en los peores casos, incluso la posibilidad de enfrentarse a un delito: junto a la normativa reguladora de la circulación en vehículos a motor, en el transporte de animales no puede dejar de tenerse en cuenta la legislación que los protege, en su condición de seres vivos con capacidad de sentir, que dependen y son responsabilidad de sus titulares o poseedores, en todo momento, también cuando acompañan a estos en sus desplazamientos.

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

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