Aprobado el nuevo Impuesto sobre transacciones financieras17/10/2020

Aprobado el nuevo Impuesto sobre transacciones financieras

Con la aprobación de la Ley 5/2020, de 15 de octubre, se pretende seguir la línea adoptada por otros países de nuestro entorno como Francia e Italia, contribuyendo a mejorar la coordinación de estos gravámenes en el ámbito europeo.

Definición y hecho imponible

El Impuesto sobre las Transacciones Financieras se configura como un tributo de naturaleza indirecta que grava las adquisiciones de acciones siempre que se cumplan las condiciones establecidas en su artículo 2, es decir:

- Que la sociedad tenga sus acciones admitidas a negociación en un mercado español, o de otro Estado de la Unión Europea, que tenga la consideración de regulado o bien, en un mercado considerado equivalente de un tercer país, de acuerdo con lo establecido en la normativa europea.

- Que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea, a 1 de diciembre del año anterior a la adquisición, superior a 1.000 millones de euros.

Hay que tener en cuenta que también quedan sujetas al impuesto las adquisiciones onerosas de los valores negociables constituidos por certificados de depósito representativos de las acciones, cualquiera que sea el lugar de establecimiento de la entidad emisora de dichos valores, con la excepción de las adquisiciones de acciones realizadas con la exclusiva finalidad de emisión de los valores, de las adquisiciones de los certificados de depósito realizadas a cambio de la entrega por el adquirente de las acciones que representen, y de las operaciones efectuadas para cancelar estos certificados de depósito mediante la entrega a sus titulares de las acciones que representen.

Exenciones

El artículo 3 de la ley establece las adquisiciones de acciones que quedan exentas de gravamen:

- Las adquisiciones derivadas de la emisión de acciones, incluyendo las derivadas de la emisión de los certificados de depósito representativos de acciones emitidas exclusivamente para crear dichos valores.

- Las adquisiciones derivadas de una oferta pública de venta de acciones en su colocación inicial entre inversores.

- Las adquisiciones previas realizadas con carácter instrumental por los colocadores y aseguradores contratados por los emisores u oferentes con el propósito de realizar la distribución última de esas acciones entre los inversores finales, incluyendo las adquisiciones en cumplimiento de sus obligaciones como colocadores y, en particular, como aseguradores, en su caso, de esas operaciones.

- Las adquisiciones realizadas por los intermediarios financieros encargados de la estabilización de precios en el marco de un encargo de estabilización.

- Las adquisiciones derivadas de las operaciones de compra o de préstamo y demás operaciones realizadas por una entidad de contrapartida central o un depositario central de valores sobre los instrumentos financieros sujetos a este impuesto, en el ejercicio de sus respectivas funciones en el ámbito de la compensación o en el de la liquidación y registro de valores.

- Las adquisiciones realizadas por intermediarios financieros por cuenta del emisor de las acciones en el ejercicio de sus funciones de proveedores de liquidez, que tengan como único objetivo favorecer la liquidez de las operaciones y la regularidad de la cotización de sus acciones.

- Las adquisiciones realizadas en el marco de las actividades de creación de mercado, es decir, las actividades de una empresa de servicios de inversión, una entidad de crédito, o una entidad equivalente de un tercer país, que sean miembros de un centro de negociación o de un mercado de un tercer país cuyo marco jurídico y de supervisión la Comisión Europea haya declarado equivalente, si cualquiera de ellas actúa como intermediario por cuenta propia en relación con un instrumento financiero, negociado dentro o fuera de un centro de negociación en las formas determinadas por esta ley.

- Las adquisiciones de acciones entre entidades que formen parte del mismo grupo.

- Las adquisiciones a las que sea susceptible de aplicación el Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

- Las adquisiciones originadas por operaciones de fusión o escisión de instituciones de inversión colectiva o de compartimentos o subfondos de instituciones de inversión colectiva.

- Las operaciones de financiación de valores, así como las operaciones de colateral con cambio de titularidad como consecuencia de un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad.

- Las adquisiciones derivadas de la aplicación de medidas de resolución adoptadas por la Junta Única de Resolución, o las autoridades nacionales de resolución competentes.

- Las adquisiciones de acciones propias, o de acciones de la sociedad dominante efectuadas por cualquier otra entidad que forme parte de su grupo, realizadas en el marco de un programa de recompra que tenga como único propósito la reducción del capital del emisor, el cumplimiento de las obligaciones inherentes a los instrumentos financieros de deuda convertibles en acciones o el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los programas de opciones de acciones u otras asignaciones de acciones para los empleados o los miembros de los órganos de administración o supervisión del emisor o de una entidad del grupo.

Para que el sujeto pasivo que actúe por cuenta de terceros aplique las exenciones, el adquirente deberá comunicarle que concurren los supuestos de hecho que originan dicha aplicación, aportando la información exigida en ley, conservando a disposición de la Administración tributaria los justificantes que acrediten la realización y el contenido de la comunicación.

Base imponible y devengo del impuesto

El impuesto se devengará en el momento en que se efectúe la anotación registral de los valores a favor del adquirente en una cuenta o registro de valores, siendo su base imponible la constituida por el importe de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto, sin incluir los costes de transacción derivados de los precios de las infraestructuras de mercado, ni las comisiones por la intermediación, ni ningún otro gasto asociado a la operación o en su defecto el valor correspondiente al cierre del mercado regulado más relevante por liquidez del valor en cuestión el último día de negociación anterior al de la operación, aplicándose para su determinación las reglas especiales establecidas en la ley.

Tipo de gravamen y sujetos pasivos

El impuesto se exigirá al tipo impositivo del 0,2 por ciento, siendo el sujeto pasivo el adquirente de los valores con independencia del lugar donde esté establecido, es decir, la empresa de servicios de inversión o entidad de crédito que realice la adquisición por cuenta propia.

Obligaciones de declaración y documentación y desarrollo reglamentario

La declaración del impuesto se realizará mediante autoliquidación, coincidiendo el periodo de liquidación con el mes natural. El futuro reglamento asume el mandato del artículo 8 de la ley y precisa el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones por los sujetos pasivos y asegura una aplicación correcta de la ley por los sujetos obligados, incrementando la seguridad jurídica. En este sentido, el depositario central de valores deberá presentar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo una autoliquidación por cada sujeto pasivo e ingresará el importe de la deuda tributaria correspondiente al periodo de liquidación con el contenido y en el lugar, forma y plazo que se establezca reglamentariamente.

Con ello, se pretende tener en cuenta el principio de eficiencia, intentando que la norma genere las menores cargas administrativas y costes indirectos posibles, fomentando el uso racional de los recursos públicos.

Con la finalidad de facilitar el pago y la gestión del impuesto, la canalización de la liquidación e ingreso a través del depositario central de valores establecido en territorio español se considera fundamental para permitir una gestión eficaz del impuesto, por cuanto los sujetos pasivos, en muchos casos no residentes, podrán liquidar el impuesto a través de cauces por ellos conocidos. Además, desde la perspectiva de la Administración tributaria, el hecho de relacionarse exclusivamente con el depositario central de valores, en lugar de con múltiples sujetos pasivos, implicará una mayor facilidad gestora.

Por otro lado, las exigencias de información y documentación que se requieren son las estrictamente imprescindibles para garantizar la correcta gestión del impuesto y un control adecuado por parte de la Administración tributaria.

Queda pendiente, no obstante, la elaboración de la orden ministerial de aprobación del modelo de autoliquidación, donde, entre otros elementos, se recogerá el lugar y forma de presentación de la autoliquidación por el depositario central de valores establecido en territorio español, los términos de inclusión de la información en la autoliquidación que dicho depositario central de valores presente, la forma de realizar el ingreso o análogos aspectos en las presentadas directamente por los sujetos pasivos, así como las características de los ficheros para la transmisión de datos.

En este real decreto se concretarán también los supuestos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones a través del depositario de central de valores, distinguiéndose los casos en que dicha presentación tendrá carácter obligatorio de aquellos otros en que tenga carácter voluntario.

En los supuestos en los que proceda realizar la presentación e ingreso de las autoliquidaciones por el depositario central de valores, los sujetos pasivos deberán proporcionar a éste, datos completos, que se determinarán en el real decreto, de cada operación sujeta (exenta o no exenta) respecto de las adquisiciones sujetas al impuesto que hayan realizado, en la forma que determine el depositario central de valores y en todo caso antes del inicio del plazo para la presentación de la autoliquidación e ingreso del impuesto.

Los sujetos pasivos que no sean entidades participantes en el depositario central de valores deberán abonar el importe de la deuda tributaria a la entidad participante en cuyo registro de detalle tengan cuenta o a la que hubieran designado, con anterioridad al inicio del plazo para la presentación de la autoliquidación e ingreso del impuesto.

El modelo de autoliquidación deberá proporcionar toda la información necesaria para la adecuada gestión y control del impuesto, facilitando el cumplimiento de las obligaciones del impuesto.

Dado que las autoliquidaciones mensuales contendrán una información muy completa, se hará innecesario la presentación de una declaración anual, por lo que el contribuyente se liberará de esta obligación formal.

Asimismo, se concretarán los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones por el depositario central de valores ante la Administración tributaria.

En el real decreto también quedará regulada la posibilidad y condiciones para realizar acuerdos de colaboración con depositarios centrales de valores establecidos en otros Estados de la Unión Europea, o en terceros Estados que sean reconocidos para prestar servicios en la Unión Europea.

Igualmente se prevé regular la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto por el propio sujeto pasivo cuando no proceda realizarse por un depositario central de valores establecido en territorio español, y se establecerá la obligación para el depositario central de valores y sus entidades participantes de conservar y mantener a disposición de la Administración tributaria toda la documentación que contenga la información recibida de los sujetos pasivos para la presentación de las autoliquidaciones, así como la que acredite los ingresos recibidos de los sujetos pasivos tanto por las entidades participantes como por el depositario central de valores.

También está previsto que la Agencia Tributaria publique en su sede electrónica en el mes de diciembre de cada año, con efectos meramente informativos para la aplicación del impuesto en el año inmediato siguiente, una lista de sociedades cuyas acciones estén sujetas a gravamen.

(Fuente Noticias Jurídicas)

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