Ascenso, con período de prueba20/09/2019

Ascenso, con período de prueba

Si asciende a un trabajador, ¿puede pactar un período de prueba para las nuevas funciones de modo que, si no lo supera, el ascenso quede sin efecto?

Pacto válido. El responsable de su almacén ha dimitido, y usted ha pensado cubrir el puesto con uno de sus mozos de almacén. Sin embargo, como no sabe si el afectado cumplirá con las expectativas, quiere pactar un período de prueba que deberá superar para poder consolidar el ascenso. Apunte.  Pues bien, es válido pactar un período de adaptabilidad a unas nuevas funciones de un grupo profesional superior si se cumplen las siguientes condiciones:

1.- Las funciones desempeñadas en el nuevo puesto deben ser distintas a las desarrolladas con anterioridad. La lógica del pacto es conocer la aptitud del empleado en el desarrollo de las nuevas funciones (aptitud que ya conocería si ya las viniera realizando). ¡Atención!  En su caso, si el trabajador ya ha ejercido de responsable de almacén antes del ascenso, el pacto será nulo (será abusivo).

2.- Revise si su convenio regula el régimen de ascensos. ¡Atención!  Por ejemplo, algún convenio establece que una vez producido el ascenso se debe superar un período de prueba de tres meses. Si éste es su caso, no podrá pactar una duración superior.

3.- Pacte el período de prueba por escrito, indicando que en caso de no superarse, el trabajador volverá a prestar sus servicios en el grupo profesional anterior. ¡Atención!  Lo que no es válido es pactar un período de prueba extintivo para rescindir el contrato (dicho período sólo es válido al inicio de la relación laboral).

4.- Si su convenio no regula esta cuestión, el período de prueba máximo será de seis meses.¡Atención!  El propio Estatuto de los Trabajadores indica que en el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional durante más de seis meses en un año, el trabajador puede reclamar el ascenso.

Si no lo supera... Durante el período de prueba en las nuevas funciones deberá aplicar el salario y el resto de condiciones que el convenio fije para el nuevo puesto. Apunte.  Si el afectado no supera el período de prueba, la firma de este pacto le permitirá reintegrarlo en sus anteriores funciones y volver a pagarle el sueldo que tenía.

(Fuente INDICATOR- LEFEBVRE)

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