Aunque existan las causas que justifican el despido objetivo, será declarado improcedente si la empresa realiza contrataciones posteriores22/12/2016
Aunque existan las causas que justifican el despido objetivo, será declarado improcedente si la empresa realiza contrataciones posteriores
Aunque existan las causas que justifiquen poder realizar un despido por causas objetivas, si la causa es la necesidad de amortizar puestos de trabajo, el despido será declarado improcedente si la empresa realiza nuevas contrataciones que ponen en entredicho la razonabilidad de la medida (sent. del TS de 28.10.16, en unificación de doctrina, a la que ha tenido acceso Cart@ de Personal).
Una compañía despidió por causas objetivas (económicas, organizativas y productivas) a cuatro trabajadores. En concreto, en la carta se hacía referencia a la “necesidad de reestructuración de la compañía para adaptarse a la situación actual y a la existencia de pérdidas tanto actuales como previstas”. Además, en el caso concreto del puesto ocupado por el trabajador (departamento del almacén de ferretería), existía un exceso de personal, por lo que era necesario proceder al despido.
Uno de los afectados por el despido demandó a la compañía al entender que el despido era improcedente porque había efectuado múltiples contrataciones temporales (a través de una ETT) en fechas posteriores a los despidos.
El caso llegó hasta el Tribunal Supremo que da la razón al trabajador. En su sentencia, el TS deja muy claro que aunque “la novedosa redacción de la Reforma Laboral pudiera llevar a entender la eliminación de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad jurídicamente exigibles hasta la reforma, esto es una percepción equivocada”.
Y esto es así, razona el TS, porque a los órganos jurisdiccionales les compete “no sólo emitir un juicio de legalidad en torno a la existencia de la causa alegada, sino también de razonable adecuación entre la causa acreditada y la modificación acordada”.
Y en cuanto a la razonabilidad en concreto, no debe entenderse en el sentido de exigir que la medida adoptada sea la óptima para conseguir el objetivo perseguido con ella, sino en el de que “también se adecúe idóneamente al mismo (juicio de idoneidad)”.
Y en este caso, la incorporación por parte de la empresa de nuevos trabajadores, “difícilmente permitía justificar la necesidad de amortizar puestos de trabajo”. Por ello, si existe una falta de razonabilidad palmaria, como sucede en este caso, “las nuevas contrataciones resultan contradictorias con el despido y hacen incoherente la alegada necesidad de extinguir contratos de trabajo”.
(Fuente Cart@ de Personal)
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