Bruselas disiente del Supremo y apoya a los afectados por el IRPH20/09/2018

Bruselas disiente del Supremo y apoya a los afectados por el IRPH

El sector bancario español puede sufrir un nuevo momento cláusulas suelo, pero esta vez con las hipotecas referenciadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). La cuestión ha llegado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y si la sentencia acaba siendo favorable a los clientes, las entidades podrían tener que reembolsar miles de millones de euros cobrados de más.

De momento, la Comisión Europea, que participa en el proceso judicial como parte interesada, se ha posicionado a favor de los consumidores y en contra de la banca, distanciándose así de la sentencia del Tribunal Supremo español en este asunto.

El Supremo validó el año pasado el uso del IRPH para calcular las cuotas de las hipotecas a interés variable, al considerar que los bancos no estaban obligados a explicar de forma exhaustiva a los clientes las características de este indicador, que era uno de los oficiales y cuya evolución publicaba mensualmente el Banco de España. El IRPH se calcula teniendo en cuenta el tipo medio de préstamos hipotecarios concedidos por las entidades y se popularizó en tres versiones: IRPH Bancos, IRPH Cajas e IRPH de todas las entidades. Pero tras la sentencia del Supremo, varios jueces españoles han llevado el asunto al TJUE mediante cuestiones prejudiciales.

Al menos en una de ellas, la presentada por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona sobre un IRPHCajas aplicado por Bankia, la Comisión Europea ha enviado un documento al TJUE en el que niega la mayor. El Ejecutivo comunitario afirma que las cláusulas del contrato hipotecario que fijan el uso del IRPH-Cajas como indicador de referencia sí debe ser sometido a un criterio de transparencia 'extensivo'. Y esto, según sus propias palabras, incluye 'la obligación para el profesional de explicar al consumidor, antes de la firma del contrato, cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de dicho tipo en el pasado así como su posible evolución futura, comparado con otros tipo empleados en el mercado'.

Cálculos De lo contrario, el Ejecutivo europeo insta a los jueces nacionales a considerar abusivo el uso de ese índice de referencia, a calcular el importe que habría pagado el cliente con otro indicador (el euribor, por ejemplo) y a reembolsarle la diferencia.

Aunque el IRPH no es ni de lejos el indicador de referencia más utilizado, su uso tampoco es marginal. Esta cuestión misma cuestión prejudicial cita indirectamente un informe de 2015 de Société Général que afirma que este tipo de hipotecas supone el 10% del total. También dice que habría un millón de afectados y que el perjuicio medio ascendería a entre 18.000 y 21.000 euros por hipoteca.

Históricamente el IRPH ha evolucionado en paralelo al euribor, el índice más popular y que trata de reflejar el coste de la financiación interbancaria. Pero cuando este se desplomó debido a la crisis financiera, llegando incluso a cifras negativas, el IRPH no replicó esa tendencia. Fuentes del sector bancario afirman que este indicador se creó para restar volatilidad a las cuotas, tanto en las subidas como en las bajadas.

En el único punto en el que la Comisión Europea ha echado el freno ha sido en el modo de calcular la indemnización que deben recibir los clientes con una hipoteca referenciada al IRPH. El juzgado de primera instancia nº38 de Barcelona pregunta si, el hecho de que la cláusula que impone el IRPH sea considerada abusiva, no implicaría su supresión y, por tanto, obligaría a recalcular las cuotas del préstamo sin tener en cuenta los intereses. Es decir, según esta interpretación maximalista, los bancos deberían abonar a los clientes todos los intereses abonados. Pero la Comisión se desmarca de esta tesis e insta a recalcular teniendo en cuenta otro indicador.

(Fuente Expansión)

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