CAMBIO BASE COTIZACIÓN AUTÓNOMOS12/11/2015

La base que previamente a escogido dentro de los límites que la Seguridad Social cada año aprueba y no en función de sus ingresos, que sería el caso de los trabajadores por cuenta ajena que cotizan en función de lo que perciben. Por ello es importante saber cuándo se puede solicitar la modificación de la base de cotización y que limites existen, así que os hemos incluido una breve descripción sobre este tema y esperamos que os sea de utilidad.

Los trabajadores autónomos pueden cambiar su base de cotización dos veces al año, aumentando o disminuyendo la base que tienen y según la normativa de la Seguridad Social.

Las fechas para solicitarlo están repartidos en dos periodos:

Periodo 1º: Antes del día 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente.

Periodo 2º: Antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.

Los importes de base de cotización, se podrán elegir entre un mínimo y un máximo que cada año aparece publicados y para este 2015 están entre 884,40.- de base mínima y 3606,00 de base máxima.

Para escoger una base de cotización se ha de tener en cuenta que coberturas se quiere tener y que importe se va a pagar a la Seguridad Social por la base escogida y para ello os adjuntamos un cuadro que lo explica.

• Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años

Trabajadores que a 01/01/2015 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.

Trabajadores que, a 1 de enero de 2015, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2015, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

• Base de Cotización 48 ó más años de edad

Trabajadores que a 01/01/2015, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 953,70 y 1.945,80 euros mensuales.
En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 884,40 y 1.945,80 euros mensuales.

• Base de Cotización 48 ó 49 años de edad

Trabajadores que a 1 de enero de 2011, tenían 48 ó 49 años de edad y su base de cotización fuera superior a 1.926,60 euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 884,40 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 0,25 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.

• Base cotización mayores 50 años con 5 ó más años cotizados.

Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.926,60 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 y 1.945,80 euros/mensuales.
Si la última base de cotización es superior a 1.926,60 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 0,25 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.

Los porcentajes a aplicar a la base de autónomos escogida son:

Tipo con I.T.          29,80 por ciento
                                29,30 por ciento con cese de actividad o con AT y EP
Tipo sin I.T.           26,50 por ciento
Tipo A.T. y E.P. (con I.T.)   Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre
(I.T.= Incapacidad Temporal / A.T. y E.P.= Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional)

Los trabajadores autónomos sin cobertura de AT y EP realizarán una cotización adicional del 0,10% sobre la cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,20% a cargo del trabajador.

El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores con 65 años de edad y 35 años y 9 meses cotizados ó 67 años y 3 meses de edad y 35 años y 6 meses cotizados: 3,30% ó 2,80%.

(Fuente ASESORTCA)

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