CONCEPTO DE CENTRO DE TRABAJO. DESPIDO COLECTIVO21/05/2015

La normativa comunitaria permite el establecimiento de una obligación de información y consulta a los trabajadores cuando se despida, en un período de 90 días, a al menos 20 trabajadores de un centro de trabajo concreto. La norma no es aplicable cuando el número acumulado de despido, en todos o algunos de los centros de trabajo, durante este mismo lapso de tiempo, supera los 20 trabajadores. 

TJUE - Sala Quinta - 03/04/2015

 

(Fuente V/Lex)

 

 En ADVOCATI ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.


Volver

Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al continuar navegando, aceptas el uso que hacemos de ellas [+]. Aceptar  Rechazar