¿CONSTITUYE DESPIDO NULO LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DURANTE EL PERÍODO DE PRUEBA DE UNA TRABAJADORA EMBARAZADA?13/09/2016

SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUÑA, DE 21 DE MARZO DE 2016, ¿CONSTITUYE DESPIDO NULO LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DURANTE EL PERÍODO DE PRUEBA DE UNA TRABAJADORA EMBARAZADA?

El TSJ declara que constituye despido nulo por discriminación por razón de sexo, la resolución del contrato durante el período de prueba de una trabajadora embarazada.  El caso es que la trabajadora había prestado servicios idénticos en la empresa con anterioridad. De esta forma, declara la conversión  del contrato en relación laboral indefinida debido a la existencia de fraude de ley y, provoca que el despido sea improcedente. Por ello, no pudiendo calificarse como improcedente, por estar embarazada, el mismo se califica como nulo.

El Tribunal declara la nulidad del despido por discriminación de la trabajadora por razón de su embarazo, puesto que la empresa sí conocía el dicho embarazo y, a pesar de ello, decidió despedir a la trabajadora, encontrándonos ante un supuesto de clara discriminación por razón de género.  

Además, el TSJ establece que, en el presente caso, el contrato de trabajo fue suscrito en fraude de ley, al no existir la causa en que se fundamentaba dicho contrato temporal. Así pues, dicho contrato debe entenderse como celebrado en fraude de ley y, en consecuencia, debe calificarse como de carácter indefinido.

Por otro lado, si bien el artículo 14.3 ET permite que durante el periodo de prueba se pueda resolver el contrato a instancia de cualquiera de las partes, sin que deba justificar la rescisión, el Tribunal Constitucional ha venido estableciendo que esa facultad resolutoria, de la que ha hecho uso la empresa, está limitada en el sentido de que no se puede hacer valer, por causas ajenas al propio trabajo, en contra de un derecho fundamental.

No obstante, en el presente caso, puesto que la trabajadora ya había prestado servicios para la empresa con anterioridad a la suscripción del contrato temporal firmado el día 23/03/2015, el TSJ considera que no había ningún motivo para fijar un nuevo período de prueba, y declara también la nulidad del mismo.Por último, el TSJ condena a la empresa al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados a la trabajadora, que asciende a la cuantía de 9.252,17 euros. de trabajo fue suscrito en fraude de ley, al no existir la causa en que se fundamentaba dicho contrato temporal. Así pues, dicho contrato debe entenderse como celebrado en fraude de ley y, en consecuencia, debe calificarse como de carácter indefinido.

Por último, el TSJ condena a la empresa al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados a la trabajadora, que asciende a la cuantía de 9.252,17 euros.

(Fuente Lexa Laboral)

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