CONTRATOS DE TRABAJO ¿Exclusividad? Con compensación14/12/2016

CONTRATOS DE TRABAJO

¿Exclusividad? Con compensación

Uno de sus trabajadores tiene firmado en el contrato un pacto de exclusividad. En ese caso, si no le abona una compensación económica a cambio, el pacto será nulo. Vea qué es lo que debe conocer.

Pacto de plena dedicación

Cláusula habitual. Cuando su empresa contrata a nuevos trabajadores, incluye en los contratos una cláusula de exclusividad o de plena dedicación. A estos efectos:

El pluriempleo (el trabajo para varias empresas) y la pluriactividad (compatibilizar un empleo por cuenta ajena y otro por cuenta propia) están permitidos. ¡Atención! Ello, salvo si su empleado incurre en competencia desleal , en cuyo caso podrá despedirlo (por ejemplo, si abre un negocio similar y le quita clientes).

Ahora bien, es válido firmar un pacto de plena dedicación, en cuyo caso sus empleados deberán trabajar en exclusiva para usted . Apunte.  El incumplimiento de dicho pacto (aunque el otro trabajo no suponga competencia desleal) le dará derecho al despido.

Remunerado. Eso sí: para que este tipo de pacto sea válido, la ley exige abonar una compensación económica al afectado...

Requisito obligatorio

Finalidad. Esta compensación es necesaria, ya que sus empleados están renunciando a su derecho al pluriempleo o a la pluriactividad (y a la posibilidad de obtener un ingreso económico adicional). ¡Atención!  Por tanto:

Si ha firmado pactos de plena dedicación y no compensa económicamente a sus trabajadores, dichos pactos serán nulos. ¡Atención!  Es decir, aunque los afectados los incumplan, su empresa no podrá despedirlos.

Es posible que su convenio regule la exclusividad (puede fijar en qué empleos está prohibido trabajar, la compensación a abonar...). ¡Atención!  Ahora bien, si no prevé compensación, ese artículo del convenio también será nulo.

Cómo actuar

Subsanación. Si tiene empleados con los que firmó el pacto sin fijar compensación, subsane el defecto y firmen un anexo indicando la remuneración a satisfacer. ¡Atención!  Esto le supondrá un sobrecoste, ya que este nuevo concepto no es compensable con otros conceptos satisfechos en nómina (al no ser conceptos homogéneos).

Nuevos. Y respecto a sus nuevos empleados, pacte desde un inicio la exclusividad. Apunte.  Si el salario que va a satisfacer es superior al de convenio, puede evitar sobrecostes reservando una parte de ese exceso para este concepto:

Deje claro en la nómina el concepto “compensación por pacto de plena dedicación”. ¡Atención!  Dicho concepto cotiza.

La ley no prevé qué cuantía se debe abonar. Apunte.  Destine, por ejemplo, entre el 10% y el 15% del salario mensual.

IncumplimientoRefleje en el pacto las consecuencias del incumplimiento. Por ejemplo, que su empleado será despedido y que deberá reintegrar la compensación percibida durante la relación laboral (para evitar que dicha mención se considere abusiva, establezca la devolución de un porcentaje según su antigüedad). ¡Atención! En todo caso, sepa que su empleado podrá rescindir el pacto cuando quiera, con un preaviso de 30 días (lógicamente perderá la compensación).

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