​¿Cabe aplicar a las deudas pecuniarias imposibilidad sobrevenida por caso fortuito o fuerza mayor?17/07/2015

TS, Sala Primera, de lo Civil, 19-5-2015

La respuesta a esta interesante cuestión la ofrece el Tribunal Supremo que, tras un pormenorizado análisis de la jurisprudencia, concluye que no se ha acreditado una alteración económica sobrevenida que impida o dificulte extraordinariamente el cumplimiento del contrato.

En el caso enjuiciado, frente a la reclamación del pago del precio de la compraventa, la compradora alegaba la imposibilidad material sobrevenida del cumplimiento de su obligación debido a una causa totalmente impredecible e inevitable, como era el fallecimiento de su esposo, única fuente de ingresos familiares. 

Argumenta el Alto Tribunal que el deudor pecuniario viene obligado a cumplir la prestación principal, sin que sus sobrevenidas adversidades económicas le liberen de ello, pues lo adeudado no es algo individualizado que ha perecido, sino genérico, como es el dinero.?

(Fuente SEPIN)

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