Cartas de aviso de Inspección de Trabajo30/01/2022

Cartas de aviso de Inspección de Trabajo

Algunas empresas están recibiendo cartas del Ministerio de Trabajo advirtiéndoles de que puede haber una situación de fraude respecto a algunos contratos...

Estas cartas no suponen el inicio de una actuación inspectora, y la falta de contestación no agravará el importe de una eventual multa.

Estas comunicaciones se envían tras la aplicación de un algoritmo que determina la posible existencia de contratos temporales que exceden de su duración máxima o la posible existencia de concatenación de contratos temporales que exceden los límites legales. No obstante, dicho algoritmo puede estar incluyendo determinados contratos válidos (por ejemplo, de interinidad), por lo que no todas las situaciones expuestas en la misiva son necesariamente constitutivas de infracción.

En consecuencia, la falta de transformación de contratos no supondrá la extensión automática del acta de infracción, sino que iniciará una actuación en la que el funcionario actuante valorará desde cero los datos obrantes en la Administración y la posible existencia de infracción.

Por tanto, si recibe una carta de este tipo, compruebe si los datos comunicados son ajustados a la realidad y constitutivos de infracción.

  • Si se han superado las duraciones máximas de los contratos temporales o se ha producido una concatenación superior a la legalmente prevista, transforme dichos contratos en indefinidos para reducir las posibilidades de una actuación inspectora posterior.
  • Si los contratos son correctos –los algoritmos a veces fallan–, no existe un trámite de alegaciones o impugnación contra la carta recibida. Además, como tampoco se ha iniciado una inspección, no haga nada: reserve sus argumentos para cuando se inicie la actuación inspectora. La falta de contestación no se podrá considerar un incumplimiento de un requerimiento previo que agrave la cuantía de la sanción.

(Fuente INDICATOR LEFEBVRE)

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