Cesión de la cartera de clientes, ¿cómo tributa?14/10/2019

Cesión de la cartera de clientes, ¿cómo tributa?

Si estás decidido a vender tu cartera de clientes debes saber el tratamiento fiscal que se aplica a esta operación, tanto desde el punto de vista del IRPF como del IVA. Es importante analizar las implicaciones fiscales que conlleva dicha transmisión.

La transmisión de una cartera de clientes es una operación sujeta a varios impuestos. En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, habrá que determinar si ha existido pérdida o ganancia patrimonial. En lo relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, la operación queda sujeta al impuesto debiendo el cedente repercutir la cuota correspondiente del IVA al tipo impositivo general del 21 por ciento al destinatario de la cesión.

Implicación en el IRPF

La cartera de clientes vinculada a la actividad económica que viene desarrollando el consultante constituye un elemento patrimonial afecto a aquélla, conforme con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la LIRPF.

En consecuencia, su transmisión producirá una ganancia o pérdida patrimonial, según lo previsto en el artículo 28.2 de la LIRPF. Así, la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la venta de la cartera de clientes se determinarán según lo dispuesto en el artículo 34.1, b) de la LIRPF, esto es: por diferencia entre los valores de adquisición (si esta se hubiera realizado mediante precio) y transmisión del elemento patrimonial transmitido.

La integración de esta renta se efectuará, en aplicación de lo establecido en el artículo 49 de la Ley del Impuesto, en la base imponible del ahorro.

Implicación en el IVA

En varias consultas, la Dirección General de Tributos ha dejado claro que la cesión de la cartera de clientes constituye una operación sujeta al Impuesto.

El órgano consultivo ha señalado que la aplicación del supuesto de no sujeción del artículo 7, apartado 1º, exige que el conjunto de los elementos transmitidos sea suficiente para permitir desarrollar una actividad económica autónoma en el transmitente, situación que deberá analizarse en cada caso concreto.

En ese sentido, la cesión de la cartera de clientes no puede considerarse, aisladamente, como una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial.

En tales condiciones, la transmisión de la cartera de clientes constituye una mera cesión de derechos, y, en consecuencia, queda sujeta al Impuesto debiendo el cedente repercutir la cuota correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 21 por ciento al destinatario de la operación.

(Fuente Legal Today)

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