Claves para optimizar la factura fiscal en la campaña de Sociedades11/07/2019

Claves para optimizar la factura fiscal en la campaña de Sociedades

Esta guía detalla las novedades normativas fiscales y contables, además del nuevo modelo de declaración, y ofrece algunos consejos.

Entre el 1 y el 25 de julio se celebra la campaña del Impuesto sobre Sociedades de 2018, en la que las empresas deben tener en cuenta algunas novedades.

1. Novedades normativas de la nueva campaña

En los Presupuestos de 2018 se modificó el incentivo conocido como patent box y el régimen de los pagos fraccionados. En el patent box se introduce el criterio del nexo para configurar un régimen preferencial de intangibles que no resulte perjudicial. Se suprimen conceptos sobre los que resultaba aplicable -como el derecho de uso o explotación de planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas-, y se incorporan los modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios y software avanzado registrado.

En lo que atañe a los pagos fraccionados, se excluye a las entidades de capital riesgo de la obligación de efectuar el pago mínimo al que han de atender los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo sea al menos de diez millones de euros. Además, se derogan obligaciones del productor para la deducción por inversión en cine. Y las empresas podrán marcar una casilla para que se destine parte de su declaración a fines sociales.

2. Cómo es el modelo de declaración

Desaparece el Programa de Ayuda Padis para cumplimentar el modelo 200. Se sustituye por un Formulario de Ayuda (Sociedades Web) para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018.

3. Optimizar la factura fiscal

Las principales vías para optimizar la factura fiscal en Sociedades pueden aplicarse en el cierre del ejercicio, pero también cabe tener en cuenta algunas fórmulas que pueden plantearse en la declaración del impuesto.En lo que respecta a las bases imponibles negativas, según ha establecido el TribunalEconómico-Administrativo Central (TEAC) que depende de Hacienda y según aplica la Agencia Tributaria, la sociedad que decida compensarlas todas podrá realizar ampliaciones y modificaciones.

Si una sociedad decide compensar menos bases negativas de las disponibles, no podrá realizar modificaciones ni añadidos, ya que sólo podrá hacerlo en campañas posteriores. Lo mismo sucede con la libertad de amortización e incentivos relacionados con la creación de empleo y la I+D+i. El Consejo General de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) ofrece una serie de recomendaciones. Si se ha realizado una operación a plazo, hay que asegurarse de que tiene este carácter y no olvidar el correspondiente ajuste contable negativo.

Creen que conviene cuadrar determinados parámetros de la declaración con otras como las presentadas por IVA o por retenciones. Instan a revisar los cargos y abonos a reservas realizados en el ejercicio, que pueden dar lugar a ajustes en esta declaración, a presentación de complementarias o a solicitudes de rectificación de autoliquidaciones anteriores. Recomiendan repasar los saldos de los créditos para ver si hay que provisionarlos o, si se ha hecho, la provisión es deducible. En caso de haber deducido antes de 2013 deterioros de participaciones de entidades que no cotizan, no llaman a analizar el importe que se tiene que revertir en 2018.

Si la entidad tuvo beneficios en el ejercicio anterior y no los repartió, sugieren reducir la base imponible dotando la reserva de capitalización.

4. Nuevas normas contables aplicables

El Real Decreto-ley 27/2018 adapta la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) a la nueva regulación contable para entidades de crédito con origen en la Circular 4/2017 del Banco de España sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. La modificación de la Norma de Información Financiera NIIF 9 permite que las variaciones de valor originadas por la aplicación del criterio del valor razonable se reclasifiquen en la baja del instrumento financiero a una partida de reservas. Se modifica el artículo 17.1 de la LIS con el fin de que las variaciones en reservas también tengan impacto en la base imponible.

(Fuente EXPANSIÓN)

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