¿Cobraré mi pensión si trabajo en el extranjero?28/11/2019

¿Cobraré mi pensión si trabajo en el extranjero?

La pensión por jubilación es un derecho recogido en la Constitución. Cada persona cobrará una cantidad, dependiendo de los años cotizados y de lo que haya tributado por el rendimiento de su trabajo. Sin embargo, aquellos que desarrollen su vida laboral fuera de España pueden tener algunas complicaciones, dependiendo del país en el que residan

Todos los españoles, y los extranjeros que trabajan en España, tienen derecho a una pensión por jubilación, que se obtiene tras haber cumplido con nuestra vida laboral. En la actualidad, la edad legal de jubilación está en una fase de incremento gradual desde los 65 a los 67 años. Las personas que no cumplan los requisitos mínimos para percibir una pensión -aquellas que no tienen recursos, los discapacitados o los mayores de 65 cuyas cotizaciones sean insuficientes- cobrarán una pensión no contributiva, a través de la cual percibirán una cantidad monetaria y, además, tendrán derecho a la asistencia médica, farmacéutica y demás servicios sociales.

La fórmula es sencilla para todo aquel que resida y trabaje durante toda su vida en nuestro país, sin embargo, hay otras realidades. En los últimos años muchas personas han tenido que emigrar para buscar trabajo. ¿Qué ocurre entonces con aquellos que viven fuera de España y que, por tanto, tributan fuera de nuestro país? ¿tienen derecho a cobrar una pensión española? La respuesta es sí y no. Depende del país al que hayan emigrado.

En estos momentos, según el Instituto Nacional de Estadística, hay aproximadamente 2.500.000 españoles en el extranjero. Con el paso del tiempo algunos de ellos volverán y otros muchos se quedarán para continuar desarrollando su vida laboral. Cuando uno de estos trabajadores se jubile, deberá solicitar la prestación de jubilación en el país en el que esté residiendo, si ese país tiene convenio con el nuestro, la Seguridad Social hará los trámites pertinentes para que perciba su pensión. En los casos con convenios bilaterales la pensión la abonaran proporcionalmente a lo que se haya cotizado, y siempre a favor del ciudadano.

Países con acuerdos bilaterales

En Europa existe un reglamento comunitario de los Sistemas de Seguridad Social de los estados que forman el Espacio Económico Europeo, al que se une también Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein, en estos casos, el trabajador sumará todos sus periodos laborales y se calculará la pensión que le corresponde. España tiene, además, acuerdos bilaterales con 23 países más, entre los que están Andorra, Marruecos, México, Venezuela y Perú.

En el caso de que un ciudadano español emigre a un país en el que no existan esos convenios, será el país receptor el que tome la decisión de qué hacer, si concederle una pensión o no. Hay muchos países en los que no estamos cubiertos y a los que sí acuden españoles para trabajar, por ejemplo, los Emiratos Árabes o China. Para evitar posibles problemas podemos acometer una serie de acciones por nuestra cuenta para llegar a la jubilación con la tranquilidad de que tendremos un fondo acumulado, como, por ejemplo, abrir un plan de pensiones, invertir, o contratar un seguro de vida.

Alternativas a la pensión de jubilación

1.) Los planes de pensiones privados son productos financieros diseñados específicamente para la jubilación. Su objetivo es sacar rendimiento a nuestro dinero, a través de un depósito que vamos aportando de manera paulatina en nuestra entidad bancaria. Aportan ventajas fiscales porque desgravan en la declaración de la renta y se pueden traspasar. Uno de los aspectos negativos es que la rentabilidad no está asegurada, sino que, como en cualquier inversión, puede perder valor.

2.) Además, podemos abrir una cartera de fondos de inversión de gestión pasiva, adecuada a la edad y al perfil de cada uno orientada a la jubilación. Con estas carteras trataremos de replicar la evolución de los índices y minimizar riesgos. No es un producto pensado exclusivamente para la jubilación, porque se puede utilizar en caso de necesidad, pero es una buena opción si nos proponemos no tocarlo y lo llevamos a rajatabla.

3.) Otra de las opciones son los PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemáticos), que son programas en los que invertimos dinero de manera sistemática, con el objetivo de conseguir una renta de por vida, teniendo en cuenta las ventajas fiscales que ofrecen. El dinero depositado no tiene impuestos y, además, se puede deducir en la declaración de la renta.

4.) En la misma línea que lo anterior está el SIALP (Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo), que es en esencia un seguro de vida. Éste es un producto en el que se invierte dinero de manera continuada, no se pagan impuestos y el capital está asegurado al 85%, eso sí, como mínimo debe permanecer intacto durante cinco años. Los beneficios se obtienen en función del interés fijado en un inicio y, pasados cinco años, se puede retirar. Si lo hacemos antes se nos aplicará una retención del 19%, por lo que no es recomendable hacerlo antes de esos plazos.

5.) Para terminar, nos podemos decantar por los Unit linked, que son seguros de vida con cobertura para la jubilación, invalidez o fallecimiento, y que se obtienen tras invertir nuestro dinero en fondos de inversión que seleccionamos dependiendo de lo que queramos arriesgar, sin capacidad de modificar las inversiones. Se consideran un híbrido entre los seguros de vida y los fondos de inversión. Además, son versátiles, flexibles, permiten una gran diversificación, y cuentan con una aportación extra en caso de fallecimiento.

Aunque parezca un horizonte lejano, la jubilación es un aspecto que debemos tener muy presente. Tanto si estamos cubiertos como si no, debemos barajar algunas opciones alternativas que nos ayudarán a gestionar bien nuestro patrimonio y asegurarnos una buena calidad de vida cuando dejemos de trabajar.

(Fuente elEconomista.es)

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