¿Cómo se calculan las horas extras en el finiquito y qué sucede si no se abonan?28/09/2017

¿Cómo se calculan las horas extras en el finiquito y qué sucede si no se abonan?

 PREGUNTA:
Un trabajador nos ha comunicado su baja voluntaria con efectos desde el próximo 2 de octubre (lunes).  El problema es que tiene horas extras pendientes de pago y no sabemos cómo hay que incluirlas en el finiquito. Y en el caso de que decidiéramos no incluirlas, ¿qué le podría suceder a la empresa?

RESPUESTA:

En el caso de que se produzca la extinción por cualquier causa (incluida la baja voluntaria), su empresa está obligada a abonar al trabajador en el finiquito la cuantía correspondiente a las horas extras que haya realizado y que no hayan sido compensadas con descansos. El cálculo dependerá de lo que establezca su convenio colectivo (o pacto individual o con los representantes de los trabajadores) y, en su defecto, deberán abonarse como mínimo con el importe de la hora ordinaria.

Si su empresa no incluye esas horas en el finiquito o las incluye pero el trabajador no está conforme con cómo se ha hecho el cálculo, puede interponer una demanda de reclamación de cantidad contra su empresa. Para ello, dispone de un plazo de un año contado desde que debieron retribuirse las horas extras motivo del conflicto. Ahora bien, este plazo podría prolongarse si se diera el caso en que se hubiera presentado denuncia ante la Inspección de Trabajo, ya que la denuncia, al tener valor de “reclamación extrajudicial” interrumpe el plazo de prescripción del año (sent. del TS de 1.12.16).

El trabajador tiene la carga de la prueba, es decir, le corresponde a él probar y detallar la relación de horas extras que reclama: el número de horas, los días en que se realizaron y si se trataba (si fuera el caso) de horas nocturnas o realizadas en días festivos. En este sentido, tenga en cuenta que el trabajador puede aportar como prueba, por ejemplo, los e-mails enviados desde su correo corporativo en horas fuera de su jornada ordinaria de trabajo, llevar testigos que acrediten que ha realizado esas horas (un caso habitual es recurrir a los representantes de los trabajadores para que lo corroboren).

(Fuente Cart@ de Personal)

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