Competencia procesal en reclamación del concursado arrendador contra un tercero arrendatario. STS, Sala Primera, de lo Civil, 8-4-2016 - SP/SENT/85020927/05/2016

Daniel Loscertales Fuertes. Presidente de Sepín. Abogado.

Extracto

"La competencia en el juicio de desahucio y reclamación de rentas iniciado por una sociedad arrendadora concursada corresponde al Juzgado de 1.ª Instancia y no al de lo Mercantil".

Comentario

Esta sentencia resulta muy interesante a todos los efectos, toda vez que deja fuera de toda duda la competencia judicial en determinado tema, bastante frecuente, de una persona "concursada" y los derechos que pueda tener contra terceros que no son parte del propio concurso, es decir, ajenos al mismo.

Esto ocurre cuando esa persona concursada tiene, como aquí sucede, un inmueble propio arrendado y donde el arrendatario deja de pagar la renta (que es lo que trata esta sentencia) o también (decimos nosotros) cuando el ocupante incumple cualquier otro aspecto del arrendamiento.

Pues bien, la competencia corresponderá al Juzgado de 1.ª Instancia donde la finca está ubicada, conforme al art. 52.7.º LEC, teniendo en cuenta que es una cuestión de "arrendamientos urbanos".

Es cierto que, por el contrario, cuando se reclaman rentas, o incluso la resolución contractual, aunque el arrendador no tenga nada que ver en el concurso, si el arrendatario está incurso en el mismo, la competencia corresponde al Juzgado de lo Mercantil donde el tema se esté tramitando, y así lo determina la jurisprudencia de dicha materia en aplicación de los arts. 45 LEC y 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como se desprende de otros preceptos de esta última.

Por tanto, en definitiva, que realmente, para evitar pasos en falso en un tema tan complicado como es un concurso, el hecho de que se determine y se distinga por el mismo Tribunal Supremo la competencia procesal dependiendo de si el concursado es demandante o demandado y de quién tiene que cumplir las obligaciones es algo que merece el aplauso y reconocimiento de la sentencia que hoy se comenta, que evitará problemas al respecto, en especial, por lo que al arrendamiento se refiere, de tal manera que –se repite porque es fundamental–, si a quien se reclama el cumplimiento de cualquier obligación está fuera del concurso, el Juez competente es el ordinario que corresponda.

Se podría ampliar mucho más este comentario, en cuanto a las competencia de los Juzgados de lo Mercantil, pero realmente lo único que desde sepín interesa en estos momentos es dar cuenta de esta sentencia y de su incidencia en los arrendamientos urbanos, reiterando lo dispuesto en el art. 52.7.º LEC, que es aplicable cuando el demandado está fuera del concurso.

(Fuente SEPIN)

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