Competencia territorial en obligaciones subordinadas: no procede el domicilio del demandante del art. 52.2 LEC26/04/2015

TS, Sala Primera, de lo Civil, 4-2-2015.

La Sala Primera del Tribunal Supremo en este auto en el que se ejercitaba la nulidad de una obligación subordinada declara improcedente la posible aplicación del foro imperativo del art. 52.2 LEC (domicilio del demandante) y la apreciación de oficio de la falta de competencia remitiendo a la declinatoria. Criterio este que ya sostuvieron en preferentes los AATS de 18 de noviembre de 2014 y de 3 de septiembre de 2013. Entiende la Sala que no va precedido de oferta pública al ser el resultado de una negociación privada con el banco, por lo que aplica el domicilio del demandado.

 

(Fuente SEPIN)

 

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