Conciliación de la vida familiar y laboral y corresponsabilidad en el cuidado de hijos.18/09/2019

Conciliación de la vida familiar y laboral y corresponsabilidad en el cuidado de hijos. Novedades incorporadas por el RDL 6/2019, de 1 de marzo

El pasado 7 de marzo se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y en la ocupación. Una norma cuya entrada en vigor se produjo –salvo algunas puntuales excepciones-, al día siguiente de su publicación.

El citado Real Decreto Ley incorpora novedades de gran relevancia en la regulación de los derechos laborales dirigidos a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral. Su objetivo es establecer condiciones adecuadas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres, eliminando cualquier forma de discriminación laboral vinculada al embarazo, a la maternidad o al cuidado de hijos o familiares.

Con tal finalidad se procede a la modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Los Planes de igualdad, hasta el momento solo obligatorios en empresas de más de 250 trabajadores, son exigibles ahora a todas las empresas que cuenten con una plantilla de 50 o más trabajadores –si bien se contempla un periodo transitorio que permite la aplicación paulatina de tal exigencia–. Se impone, además, el deber de negociar, en el seno de la Comisión negociadora del Plan de Igualdad, el diagnóstico previo, cuyo contenido se especifica con detalle, y se crea el Registro de Planes de Igualdad. Novedades que, aún pendientes de desarrollo reglamentario, inciden directamente en la gestión empresarial.

Especial interés presentan también las novedades referidas a los derechos de conciliación. El RDL 6/2019 da una nueva redacción al art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Se reconoce ahora el derecho de trabajador a solicitar las adaptaciones en la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo, así como en relación a la forma de su prestación, con la finalidad de conciliar su vida laboral y familiar. No se trata, como ocurría hasta su modificación, de un derecho condicionado a lo que establezca el convenio colectivo o al acuerdo con la empresa, sino de un efectivo derecho del trabajador solo limitado por acreditadas razones organizativas o productivas de la empresa. Este nuevo derecho, ya calificado como derecho de “jornada a la carta”, está llamado a generar numerosos conflictos entre las necesidades organizativas de la empresa y las solicitudes del trabajador fundadas en su necesidad de conciliar. Un ámbito que reclama la intervención de la negociación colectiva para asegurar la gestión y el ejercicio eficaz del derecho reconocido a las personas trabajadoras.

Otra de las novedades incorporadas por el RDL 6/2019 afecta al permiso por lactancia, que se reconoce ahora como derecho de ambos progenitores, ampliable además hasta 12 meses en caso de que ambos progenitores ejerzan el derecho a la reducción de su jornada para atender la lactancia del menor. Junto a ello, se ha modificado la regulación de las suspensiones del contrato por nacimiento, adopción, acogimiento o guarda de menores. La apuesta del legislador por la corresponsabilidad –entendida como reparto equilibrado de las tareas domésticas y de las responsabilidades familiares, tales como su organización, el cuidado, la educación y el afecto de personas dependientes dentro del hogar, con el fin de distribuir de manera justa los tiempos de vida de mujeres y hombres– se materializa con el reconocimiento a ambos progenitores del derecho personal e intransferible a disfrutar de 16 semanas de suspensión del contrato por el nacimiento y la adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción de hijos. También en este caso se prevé una aplicación paulatina de modo que, durante los años 2019 y 2020, las personas trabajadoras incrementarán progresivamente los periodos de suspensión hasta su íntegra aplicación en el año 2021. Novedades éstas que se reconocen también a los empleados públicos y a los trabajadores autónomos, mediante las necesarias modificaciones de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (RDLeg. 5/2015) y de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007), respectivamente.

La protección se complementa, además, con las correspondientes modificaciones de las prestaciones de la Seguridad Social por nacimiento y cuidado de hijos y con la incorporación al sistema de una nueva prestación, denominada prestación por “corresponsabilidad en el cuidado del lactante”.

(Fuente LEFEBVRE)

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