Concurso de acreedores: Derechos y obligaciones de las partes y competencia procesal. Arrendamientos urbanos y otros temas civiles22/09/2016

Concurso de acreedores: Derechos y obligaciones de las partes y competencia procesal. Arrendamientos urbanos y otros temas civiles

Daniel Loscertales Fuertes. Presidente se Sepín. Abogado ICAM Fuente: Otrosí ICAM, julio 2016

Notas previas

En primer lugar, quiero dejar constancia de que este trabajo se refiere especialmente a los arrendamientos urbanos, ya que como se puede comprobar, ha tenido lugar una reciente Sentencia del Tribunal Supremo al respecto, que coincide con mi firme opinión de que, salvo alguna excepción que establece el art. 86 ter, puntos 1.º y 2.º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, y acciones sociales relativas al contrato de trabajo, en cualquier otro tema jurídico civil. La postura debe ser a favor de que el concursado tenga que cumplir con todas las obligaciones adquiridas con otra persona ajena al Concurso y viceversa, pero con distinta competencia procesal en uno u otro supuesto.

A tal fin, a continuación se analizan los dos aspectos, sustantivo y procesal, adelantando que se trata de un trabajo sin retóricas de ningún tipo, escrito con la máxima sencillez posible, para que resulte entendible por todos los que, de una forma u otra, tienen que verse en reclamaciones a favor o en contra del concursado.

Exigencia de derechos por la persona que está en concurso contra los que no están en dicho proceso

Derecho sustantivo

Es evidente que la persona concursada o la Administración concursal, a tenor del art. 54.1 de la Ley Concursal, puede reclamar lo que corresponda a terceros fuera del concurso, que es lo que se hace lógicamente para mantener los derechos del concursado en todos los sentidos, en su propio bien y por el de la masa acreedora. En el supuesto que contempla la Sentencia del Tribunal Supremo se trata de reclamar rentas por un propietario, objeto del concurso, a un arrendatario de local, que está fuera del mismo.

Como se dice al principio, estamos hablando de "arrendamientos urbanos", pero creo que la postura debe ser la misma si cualquier persona, fuera del concurso, tiene obligaciones sin cumplir con el concursado.

Competencia procesal

Aquí es donde el Tribunal Supremo deja esa postura muy clara, haciendo referencia al art. 85.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con remisión al art. 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, toda vez que el primero de los preceptos citados hace referencia a la competencia de los Juzgados de lo Mercantil, siempre que a quien se demande sea al "concursado", pero no cuando este o la Administración concursal (art. 54 de la Ley Concursal) exija el cumplimiento de obligaciones a terceros ajenos al mismo, dado que el citado art. 45 LEC marca la competencia general de los Juzgados de 1.ª Instancia. Por mi parte, en cuanto a los "arrendamientos urbanos", hago constar que el art. 52.7.º de la misma LEC se remite al Tribunal del lugar donde la finca se encuentre.

Exigencia de derechos de quien no esta en el concurso contra el concursado o sustituto de la obligación

Derecho sustantivo

Cualquier persona ajena al Concurso, que no está en la masa del mismo, puede reclamar al "concursado", o a quien le haya sustituido, lo que corresponda. El 18 de enero de este mismo año, se publicó un trabajo del firmante en la Revista digital del Consejo General de la Abogacía (newsletter), luego copiado en otras de contenido jurídico, donde expongo lo que ahora reitero con plena convicción, concretamente, que un arrendador que está fuera de la masa concursal puede reclamar perfectamente el aumento de la renta en un 20 %, consecuencia de que el local donde estaba y sigue estando el negocio ha sido adjudicado en el propio Concurso a una persona diferente de quien firmó el contrato, pues así lo establece claramente el art. 32.2 LAU 29/1994, toda vez que el citado arrendador (se reitera que está fuera del concurso) no tiene que verse involucrado para nada en los acuerdos internos de la masa que a él no le afectan. Tengo que añadir que alguna reticencia y disconformidad ha existido al respecto por considerar algún otro autor que ello supone una carga que no debe asumir el nuevo arrendatario, criterio que, con todo respeto, considero inadecuado.

Es más, como quiera que en este tipo de arrendamientos de locales hay total libertad de pactos, me atrevo a decir que si en el contrato se hubiera indicado que NO cabía la cesión a terceros, ello podría dar lugar a que se declarara la resolución, aplicando al respecto lo que se indica en el art. 27.1 de dicha LAU 29/1994, con remisión al art. 1.124 del Código Civil.

En definitiva, creo que nadie puede menoscabar o dejar sin efecto los derechos de las personas que no están en la masa acreedora, ya sea en arrendamientos urbanos (como supuesto más habitual el impago de la renta pactada) o en cualquier otro aspecto de las relaciones de Derecho civil.

Competencia procesal

Aquí, precisamente porque a quien se demanda para conseguir el cumplimiento de la obligación es a la persona objeto del concurso (o que le haya sustituido en las obligaciones), la competencia es del Juzgado de lo Mercantil, a tenor del antes citado art. 86 ter.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero ello no supone que la tramitación sea diferente a la que marca en cada caso la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por ejemplo, en el tema de arrendamientos urbanos: los desahucios, la reclamación de cantidad, la exigencia de cumplimiento de obligaciones legales o contractuales, etc., si bien corresponderá al juicio previsto en la citada LEC, según los procedimientos contemplados para cada uno de los supuestos en la misma Ley Procesal, pero con la única e importante diferencia de que la demanda será presentada ante el Juez de lo Mercantil que lleve el Concurso.

Conclusiones

En definitiva y resumiendo todo lo anterior, hago constar que cuando uno está fuera del Concurso de Acreedores puede reclamar o ser objeto de reclamación en todo aquello que corresponda en derechos y obligaciones.

Además, la competencia procesal dependerá de si quien tiene que cumplir con la obligación sea o no el concursado. Si la contestación es afirmativa, sin duda, debe conocer el Juez de lo Mercantil, pero, en otro caso, cuando el demandado es ajeno al mismo, el Juzgado competente es el que corresponda con las normas generales de la ya antes citada LEC y, en ambos casos, con la tramitación que establece la misma.

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