Contrato fijo discontinuo tras sucesión de contratos temporales: si hay fraude de ley, la antigüedad computa desde el primer día22/07/2016

Contrato fijo discontinuo tras sucesión de contratos temporales: si hay fraude de ley, la antigüedad computa desde el primer día

Aunque la empresa transforme voluntariamente una relación de varios contratos temporales en un contrato indefinido fijo discontinuo, la antigüedad computa a todos los efectos desde el primer día si hubo fraude de ley (sent. del TS de 11.05.16, en unificación de doctrina, a la que ha tenido acceso Cart@ de Personal).

Una agente administrativa de una compañía aérea, que había empezado a trabajar para la empresa con diversos contratos temporales hasta que se le formalizó uno fijo discontinuo, interpuso una demanda contra la compañía para que se declarase su derecho a que se le computasen todos los periodos trabajados, desde el primer contrato temporal, a efectos de antigüedad en la empresa.

En concreto, el primer contrato temporal se suscribió en noviembre de 1999 y no fue hasta febrero de 2003 cuando se formalizó un contrato indefinido fijo discontinuo. La empresa únicamente reconocía la antigüedad desde el primer día, al estar obligada expresamente por el convenio colectivo, a efectos de percibir el premio de antigüedad.

A pesar de que tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia fallaron a favor de la empresa, desestimando la pretensión de la trabajadora, no lo hace así el Tribunal Supremo, que sentencia, y además en unificación de doctrina, que la empleada tiene derecho a que se le compute a todos los efectos la antigüedad desde el primero de los contratos temporales.

En su sentencia, el Tribunal Supremo deja claro que si se demuestra que los contratos temporales fueron fraudulentos porque no existía la causa que justifica recurrir a esta modalidad o porque se recurrió al contrato temporal cuando debió formalizarse desde el principio un contrato indefinido fijo discontinuo, la antigüedad computa desde el primero de los contratos. Y no puede entenderse lo contrario porque entonces “la larga cadena de contratos temporales beneficiaría a quien negocia fraudulentamente (la empresa) y va en perjuicio de quien es defraudado en sus derechos laborales” (el trabajador.

Y esto es así, concluye el Supremo, aunque en un momento dado la empresa “haya querido reparar la defectuosa contratación inicial (sucesivos contratos temporales fraudulentos), pasando a formalizar un contrato indefinido fijo discontinuo”. Por todo ello, y más allá de que a efectos del cálculo del premio de antigüedad y de progresión en la empresa ya se hayan tenido en cuenta los contratos temporales porque así lo obliga el convenio colectivo, la antigüedad de la trabajadora computa desde el primer día a todos los efectos.

(Fuente Cart@ de Personal)

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