Convenio Administradores de Fincas con el Catastro24/04/2015

Hoy se ha publicado en el BOE la Resolución de 20 de marzo de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas.

De indudable utilidad para el desarrollo de la actividad profesional de los administradores de fincas es la suscripción del presente Convenio de colaboración con la Dirección General del Catastro, que facilitará la obtención electrónica de los datos catastrales precisos para la conclusión de las transacciones inmobiliarias y el desarrollo de su actividad, lo que propiciará la mejora de las prestaciones a los ciudadanos, agilizando las transacciones inmobiliarias y confiriéndoles un mayor grado de fiabilidad, transparencia y seguridad jurídica. Por otra parte, esta fórmula de colaboración permite facilitar al ciudadano el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el Catastro y acceder electrónicamente a la información catastral a través de los Puntos de Información Catastral, cuya gestión asumirán los Colegios Territoriales de Administradores de Fincas que formalmente suscriban un convenio con sujeción a las cláusulas que se acompañan como anexo al presente acuerdo.

Es objeto del presente Convenio establecer el marco básico de colaboración entre la Dirección General del Catastro y los distintos Colegios Territoriales de Administradores de Fincas, representados por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, para el envío y recepción de información sobre discrepancias de las descripciones catastrales de los bienes inmuebles que puedan apreciar los colegiados en sus intervenciones profesionales en las operaciones inmobiliarias, así como para la comunicación a la Dirección General del Catastro de las discrepancias que se observen en la cartografía catastral. Por otra parte, además, se prevé el desarrollo de las actuaciones dirigidas a facilitar a los ciudadanos la consulta y certificación de datos catastrales, así como la presentación de declaraciones ante el Catastro, en régimen de encomienda de gestión. Se prevé, asimismo, en el nuevo marco de colaboración, la entrega de información sobre las peritaciones y tasaciones realizadas por los colegiados así como sobre los precios de oferta en las transacciones inmobiliarias de compraventa y de alquiler en que intervengan.

 

(Fuente BOE)

 

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