Coronavirus y aplazamiento de liquidaciones tributarias17/03/2020

Coronavirus y aplazamiento de liquidaciones tributarias

El pasado 30 de enero la OMS declaró que la situación en relación al coronavirus COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de repercusión internacional. Desde entonces se han ido incorporando una serie de protocolos orientados a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y contener la expansión del virus.

En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada Ley.

Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y estas son las siguientes:

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

El plazo será de seis meses.

No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

(Fuente Economist & Jurist)

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