¿Cuáles son los límites del 'prohibido despedir' por el covid? El Supremo responde.11/05/2022

¿Cuáles son los límites del 'prohibido despedir' por el covid? El Supremo responde.

En varias sentencias de los últimos meses, el TS ha acotado los supuestos en que rige la limitación al cese vinculado a la pandemia, arrojando algo de luz sobre una de las grandes controversias laborales.

Desde el comienzo de la pandemia, el conocido como 'prohibido despedir' por causas covid ha sido uno de los grandes quebraderos de cabeza de las empresas. La ambigüedad de la norma disparó las dudas tanto de las compañías como de los expertos en derecho laboral, que exigían aclaraciones sobre varias cuestiones, como el alcance de esta restricción o cómo se calificaría el cese en caso de producirse (si improcedente o nulo). Organizaciones y trabajadores acudieron a los tribunales para tratar de encontrar respuesta, pero los jueces no hicieron más que acrecentar la confusión al emitir un sinfín de fallos contradictorios. Ahora bien, el Tribunal Supremo está arrojando luz sobre muchos de estos interrogantes. En varias sentencias dictadas en los últimos meses —la última, a finales de abril—, el pleno de la Sala de lo Social ha ido delimitando los límites y da algunas claves sobre los efectos de una posible expulsión.

Una de las cuestiones que más claras quedan tras los pronunciamientos del alto tribunal es el alcance de la prohibición. En este sentido, el TS ha subrayado que el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020 (donde se recoge el 'prohibido despedir') no supone una restricción absoluta, sino que depende de varios factores. En primer lugar, del origen temporal de la causa del cese. Según el TS, si el motivo es anterior a la pandemia, la normativa no es de aplicación, por lo que la expulsión sería válida. Así, por ejemplo, una empresa que arrastra problemas económicos desde antes de la pandemia (e independientemente de que estos se hayan agravado después) puede ejecutar despidos.

Este criterio del Supremo viene recogido en una sentencia de diciembre del año pasado en la que rechaza la aplicación del precepto legal y avala un despido colectivo de una organización porque las causas económicas, productivas y organizativas alegadas eran ajenas al covid-19. En su lugar, los magistrados confirman que el ERE tiene su origen en una crisis estructural del negocio del sector en que se enmarcaba la entidad (la automoción), que se tradujo en un descenso continuado de las ventas desde el año 2017.

Coyuntural vs. estructural

La Sala de lo Social también permite las expulsiones a pesar de que la causa del despido esté directamente relacionada con el covid. En dos fallos, uno de febrero y otro de marzo de este año, el tribunal considera que las empresas pueden realizar despidos por razones objetivas (las conocidas como ETOP; es decir, económicas, técnicas, organizativas o productivas) originadas por la pandemia, siempre y cuando las causas sean estructurales y no coyunturales. Es decir, que el problema no sea algo puntual, sino definitivo, y no se solvente una vez finalizada la crisis sanitaria.

En estos casos, el Supremo considera que las empresas no pueden acudir a la solución de los ERTE, ya que esta herramienta está pensada para una situación temporal. "En aquellos supuestos en que los efectos económicos de la pandemia tengan consecuencias tan negativas que impidan la pervivencia de toda o parte de la actividad anterior, el acceso a un ERTE resultaría una medida paliativa insuficiente", aseveran los magistrados.

En su lugar, el TS considera que las compañías pueden efectuar ERE o ceses individuales. "Aunque las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción estén relacionadas con el covid-19, si se acredita que son objetivamente definitivas y que han adquirido una sustantividad propia incompatible con la temporalidad propia de los ERTE, en tal caso la empresa sí que podrá acordar el despido colectivo (u objetivo)", expone.

Causa indirecta

Por otro lado, los magistrados tampoco consideran de aplicación la limitación de despidos covid cuando la causa es indirecta. De este modo, a finales de abril de este año, el Supremo avaló el despido colectivo de una empresa que trabajaba con Airbnb. Con la pandemia y las restricciones de movilidad, la plataforma de inmuebles sufrió una pérdida de su actividad que la obligó a resolver su contrato con la compañía demandada. La organización ejecutó entonces un ERE apoyándose en la decisión de Airbnb y descartando que fueran expulsiones covid.

Un argumento que respalda el alto tribunal, que considera "claro" que la causa que sustenta el cese colectivo "no tiene por causa directa la pérdida de actividad por consecuencia del covid-19, sino que es la rescisión del contrato de prestación de servicios mercantiles".

Cese covid: ¿improcedente o nulo?

Por último, una de las incógnitas jurídicas que todavía quedan por resolver es cuál sería el efecto de los despidos que sí encajarían con la descripción legal del 'prohibido despedir' por causas covid. Aunque el Supremo no se ha pronunciado abiertamente sobre esta cuestión, para José María Fernández, socio director del área de Laboral en MA Abogados, los fallos sí parecen decantarse por una de las opciones: la improcedencia.

Así, el abogado recuerda que uno de los argumentos utilizados por otros tribunales (el TSJ del País Vasco, entre otros) para defender la nulidad es que estas expulsiones se producen en fraude de ley, ya que hay "clara voluntad legislativa de impedir los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas en esta crisis derivada" del covid-19. No obstante, el abogado apunta a unas líneas del fallo del TS de febrero de 2022, donde recuerda que los reales decretos leyes aprobados a raíz de la crisis sanitaria "refuerzan los mecanismos de flexibilidad interna, pero no eliminan, sino que subsisten, las diversas causas de despido previstas en la normativa laboral".

Al reconocer su vigencia, el abogado entiende que los despidos no se producen en fraude de ley, por lo que la nulidad no estaría justificada y el efecto adecuado sería, por tanto, la improcedencia. Una interpretación que, a sus ojos, se ve reforzada con otra afirmación del Supremo, que incide en que las medidas laborales surgidas con el virus deben, en todo caso, cumplir con un "necesario equilibrio entre el derecho al trabajo y la libertad de empresa que la Constitución protege".

(Fuente EL CONFIDENCIAL)

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