¿Cuántos impuestos debo pagar si me toca el Gordo de la lotería de navidad?20/12/2022

¿Cuántos impuestos debo pagar si me toca el Gordo de la lotería de navidad?

Historia de la fiscalidad del «gordo»

La fiscalidad, o, mejor dicho, el derecho tributario, es una de esas materias que tiende a sufrir variaciones en cortos períodos de tiempo.

Pues bien, la fiscalidad de los juegos no ha sido la excepción y con efectos desde 5 de julio de 2018, se modificaron progresivamente las cuantías exentas sobre determinadas loterías y apuestas. Esta progresividad fue incluida en la disposición transitoria trigésima quinta de la LIRPF, ya vencida su aplicación, que establecía lo siguiente:

  • En el ejercicio 2018, estuvieron exentos los premios cuyo importe íntegro fuese igual o inferior a 10.000 euros.
     
  • En el ejercicio 2019, estuvieron exentos los premios cuyo importe íntegro fuese igual o inferior a 20.000 euros.
     
  • En el ejercicio 2020 y posteriores, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.

Entonces, si nos tocase en 2022 un premio de 30.000 euros, ¿tendríamos que pagar impuestos por él? Y, ¿qué ocurriría si el premio fuese de 80.000 euros? Y si nos tocase el gordo, ¿pagaríamos mucho?

Es normal que surjan estas y otras tantas preguntas en torno a la fiscalidad del juego ya que no es una de esas cuestiones que se repitan todos los años ni para todos los contribuyentes, como pueden ser los atrasos en las nóminas, los rendimientos de la cuenta del banco... Analicémoslas con detenimiento para tener clara la fiscalidad del juego.

Importe del premio por encima del exento

Claro, la primera de las preguntas que siempre tenemos que hacernos es: ¿tenemos que pagar impuestos por él?

A esta pregunta solo cabe responder, de la forma más gallega que existe, con un «depende». En este caso, depende de la cuantía del premio, ya que la disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF establece el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, en particular, se prevé para:

  • Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las comunidades autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
  • Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en el apartado anterior.

En definitiva, solo los premios de loterías y apuestas organizados por un ente administrativo, español o europeo, o una entidad sin ánimo de lucro, española o europea, pueden aprovecharse del régimen especial del juego que se base en el siguiente mecanismo:

       1. Estará exenta la cuantía de 40.000 euros

Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta señalada se reducirá de forma proporcional.

De esta manera, para premios que no superen la mencionada cifra de 40.000 euros no se deberá pagar impuesto alguno. De igual modo, al considerarse como renta exenta de tributación en él, tampoco llevará parejo el sometimiento al mecanismo de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto, es decir, hasta 40.000 euros son ganancias «netas» para el premiado.

      2. El exceso sobra la cuantía exenta tributa

Por supuesto, el exceso sobre la cuantía exenta tributa, es decir, está sujeta y no exenta del pago de tributos. Ahora bien, como se lleva a cabo la tributación de manera separada por el gravamen especial, el tipo impositivo aplicable a dicho exceso será del 20 %.

      3. Retención e ingreso a cuenta 

Los premios sujetos al gravamen especial, aunque estén exentos en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable, estarán sometidos a retención o ingreso a cuenta.

La base de retención vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.

El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 %.

Las retenciones se ingresarán mediante el modelo 230, y se incluirán en la declaración informativa anual modelo 270.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1938-21), de 21 de junio de 2021

Asunto: retención premios de Loterías y Apuestas del Estado

«Por tanto, la base de retención operará sobre el importe de la base imponible del gravamen especial que, en su caso, exceda de la cuantía exenta, distribuyéndose —en los supuestos de premios compartidos— tanto esta última cuantía como la base imponible en función de la cuota de titularidad que corresponda a cada uno de los cotitulares».

       4. La titularidad compartida del boleto

En el caso de premios de titularidad compartida (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías...),  en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se debe distribuir la cuantía exenta de tributación —40.000 euros— entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único o como gestor de cobro por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1938-21), de 21 de junio de 2021

Asunto: tributación de un premio de lotería compartido entre dos cónyuges y forma de acreditar el carácter compartido del premio.

«(...) la base de retención operará sobre el importe de la base imponible del gravamen especial que, en su caso, exceda de la cuantía exenta, distribuyéndose —en los supuestos de premios compartidos— tanto esta última cuantía como la base imponible en función de la cuota de titularidad que corresponda a cada uno de los cotitulares.

Se plantea por el consultante, en relación con los premios de titularidad compartida —circunstancia prevista en el apartado 3 de la disposición adicional transcrita—, la justificación de esa titularidad compartida con su cónyuge respecto a los premios que ambos pudieran llegar obtener y que compartirían según el acuerdo de participación suscrito y del que cabe deducir —“en el caso de que pueda haber más apuestas de un jugador que de otro en algún período de tiempo, la diferencia de coste será compensada mensualmente”— que los importes invertidos en las loterías y apuestas se realizan a partes iguales.

Respecto a la acreditación del carácter compartido de los premios, este Centro viene manteniendo —consultas V2064-13, V2469-15, V0391-20, entre otras— que la misma se podrá realizar por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, tal como resulta de lo establecido en el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), donde se determina que “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa”, siendo los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá —en el ejercicio de sus funciones— y en cada caso la valoración de las pruebas que se aporten como elementos suficientes para determinar tal circunstancia».

Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V2469-15), de 5 de agosto de 2015

Asunto: tributación de premios compartidos. Titularidad compartida del boleto.

«De acuerdo con lo expuesto los participantes en los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías, tributan por el importe íntegro del mismo, teniendo en cuenta el importe exento.

La regulación expuesta contempla expresamente la existencia de premios de titularidad compartida, y la norma fiscal no contiene ninguna prevención respecto de la forma en la que se organice la participación en el juego.

El cobro del premio por la consultante para su posterior reparto a los cotitulares del mismo constituiría una simple mediación de pago. En consecuencia, la consultante no estaría obligada a retener con ocasión del pago del premio a los titulares de las participaciones.

Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 7 de la disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF, la práctica de la retención correspondiente por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, determina que las personas físicas titulares de las participaciones premiadas no tengan obligación de presentar autoliquidación por el gravamen especial.

En lo que se refiere a la forma de justificar la titularidad compartida del premio, la misma se podrá acreditar por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho. No obstante, deberá tenerse en cuenta que la valoración de los medios probatorios de cada caso en particular corresponderá realizarla a los órganos de la Administración tributaria encargados de la gestión e inspección de los tributos».

       5. Imputación temporal del premio

Otro de los grandes problemas en la fiscalidad del gordo es que su sorteo se produce el 22 de diciembre, pero su cobro no tiene por qué ser inmediato. Es más, la caducidad del boleto se produce a los treinta días naturales, contados desde el día siguiente a la celebración del sorteo. Es por ello que hasta el día 21 de enero de 2022 podría llevarse a cabo el cobro del boleto premiado, pero, ¿cuándo debe presentarse la autoliquidación? ¿A qué período pertenece?

Para ello la disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF dispone que:

«5. El gravamen especial se devengará en el momento en que se satisfaga o abone el premio obtenido».

En conclusión, si se cobra el premio en 2022, será en ese momento en el que se tenga que declarar el premio obtenido.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0886-17), de 10 de abril de 2017

Asunto: imputación temporal del «gordo» de Navidad. Dicho premio no afecta al IRPF del premiado.

«De acuerdo con lo expuesto, se trata de un gravamen especial que se devengará en el momento en el que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse una retención o ingreso a cuenta que tendrá carácter liberatorio de la obligación de presentar una autoliquidación por el mismo.

Como consecuencia de lo anterior los premios que se regulan en esta disposición adicional no se integran en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ni la retención o ingreso a cuenta soportada minorará la cuota líquida total del Impuesto, por lo que no afectará a la declaración anual del Impuesto correspondiente al ejercicio 2016».

      6. Modelos, plazos y forma de pago del gravamen especial

En relación a los modelos, plazos y forma de cumplimiento con Hacienda en relación al gravamen especial:

Modelo 230. IRPF, IRNR, I. Sociedades (telemático)

Están obligados a presentar el modelo 230 los sujetos que, estando obligados a retener o ingresar a cuenta de acuerdo con lo previsto en la DA 33.6 de la LIRPF, el art. 31 de la LIRNR o el art. 128 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, abonen o satisfagan premios de determinadas loterías y apuestas.

Están sujetos a retención o ingreso a cuenta los premios procedentes de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, por los órganos o entidades de las comunidades autónomas, así como los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y cualesquiera modalidades de juegos autorizados por la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, también existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta cuando el premio esté exento en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable, pudiendo en este caso, solicitar la devolución que pudiera resultar procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el referido convenio.

Modelo 136. IRPF, IRNR (telemático) 

De acuerdo con lo establecido en el apartado 7 de la DA 33 de la LIRPF, están obligados a presentar el modelo 136 procediendo por tanto a autoliquidar e ingresar en el Tesoro el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, los contribuyentes del citado impuesto que hubieran obtenido los premios a los que se refiere el apartado 1 de la citada disposición, en cuantía superior al importe exento cuando tales premios no hubieran sido objeto de la retención o ingreso a cuenta.

También estarán obligados a presentar el modelo 136 y proceder, por tanto, a autoliquidar e ingresar en el Tesoro el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, los contribuyentes de este último impuesto que hubieran obtenido los premios incluidos en el apartado 1.a) de la DA 33 de la LIRPF, en cuantía superior al importe exento cuando tales premios no hubieran sido objeto de la retención o ingreso a cuenta.

          7. Si el premiado es residente en el extranjero y ha soportado retención no tiene más obligaciones fiscales en España

Recientemente, la Agencia Tributaria ha aclarado en una nota informativa que los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.

Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20 % soportado como un pago a cuenta más.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1737-17), de 6 de julio de 2017

Asunto: tributación del «gordo» por no residente

«Por tanto, y habida cuenta de que la Lotería Nacional es un sorteo organizado por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado de España, el premio objeto de la consulta puede someterse a imposición en España de acuerdo con la normativa citada con anterioridad y estaría sujeto y no exento del gravamen especial al que hace referencia la disposición adicional quinta del TRLIRNR.

Por lo que respecta a la retención, el apartado 2 de la Disposición adicional señala que se realizará en los términos previstos en el artículo 31 del TRLIRNR y que el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento, que coincide con el tipo de gravamen.

En consecuencia, la retención practicada del 20 por ciento del premio sujeto y no exento es conforme a Derecho y puesto que el Convenio Hispano- Canadiense no dispone su exención en su articulado, la retención realizada se convierte en la tributación final, por lo que, en aplicación del citado convenio de doble imposición, no procede devolución de la cantidad retenida».

Ejemplos simulados de tributación

No podemos acabar este artículo sin, por supuesto, hacer una rápida simulación poniendo diferentes ejemplos y cuantías sobre la tributación de los premios de Loterías y Apuestas del Estado. Así, podemos encontrarnos con los siguientes casos:

Ejemplo para 2018

Así, por ejemplo, un premio de 100.000 euros tributaría al 20 % sobre 90.000 euros (100.000 - 10.000), por lo que se practicaría una retención de 18.000 euros y se percibirían 82.000 euros.

Ejemplo para 2019

Así, por ejemplo, un premio de 100.000 euros tributaría al 20 % sobre 80.000 euros (100.000 - 20.000), por lo que se practicaría una retención de 16.000 euros y se percibirían 84.000 euros.

Ejemplo para 2020 y años posteriores

Así, por ejemplo, un premio de 100.000 euros tributaría al 20 % sobre 60.000 euros (100.000 - 40.000), por lo que se practicaría una retención de 12.000 euros y se percibirían 88.000 euros.

¿Y si nos toca el gordo?

En 2018

Premio de 400.000 euros, tributaría al 20 % sobre 390.000 euros, por lo que se practicaría una retención de 78.000 euros y se percibiría 322.000 euros.

En 2019

Premio de 400.000 euros, tributaría al 20 % sobre 380.000 euros, por lo que se practicaría una retención de 76.000 euros y se percibiría 324.000 euros.

Ejemplo para 2020 y años posteriores

Premio de 400.000 euros, tributaría al 20 % sobre 360.000 euros, por lo que se practicaría una retención de 72.000 euros y se percibiría 328.000 euros.

 

(Fuente IBERLEY COLEX)

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