DESPIDO COLECTIVO. EMPRESA SIN REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES23/06/2015

STS - Social - 23/03/2015

La negociación del despido colectivo llevada a cabo directamente con la plantilla constituye una irregularidad, pero no vicia el procedimiento. Se estima el recurso de casación.

El Tribunal Supremo llega a "la conclusión que a la «comisión» constituida por los trabajadores para ser interlocutor en el periodo de consultas del procedimiento de extinción colectiva los términos debe dársele el mismo tratamiento que a los representantes de los trabajadores, pues no es factible admitir que la dinámica y alcance de las herramientas de defensa y de conflicto entre las partes sean distintas según se haya constituido o no representación legal o sindical de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo".

 

(Fuente V/Lex)

 

En ADVOCATI ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.


Volver

Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al continuar navegando, aceptas el uso que hacemos de ellas [+]. Aceptar  Rechazar