DESPIDO IMPROCEDENTE. DIETAS POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO. CÁLCULO INDEMNIZATORIO. MOVILIDAD GEOGRÁFICA.25/04/2015

TS - Social - 16/02/2015 Las dietas por manutención y alojamiento tienen naturaleza salarial y son computables para el cálculo del salario regulador de la indemnización por despido. Se estima recurso de casación para la unificación de la doctrina.

 

(Fuente del titular VLEx)

 

Esta sentencia en recurso de casación para unificación de doctrina contempla el caso de "un trabajador que fue contratado, mediante diez sucesivos contratos de obra que tuvieron una duración total de más de cuatro años, como conductor de camiones para el movimiento de tierras en grandes obras situadas en distintos puntos del territorio nacional, trabajos por los que, además de su salario, percibió un complemento por gastos de desplazamiento y manutención", 

Como fundamenta la sentencia "Un estudio lógico sistemático de los preceptos que regulan la movilidad geográfica nos muestra que las indemnizaciones por desplazamiento (locomoción, manutención y alojamiento) sólo se devengan por los trabajadores desplazados o trasladados de un centro de trabajo a otro diferente tan distante de su residencia habitual que haga que sea penoso, gravoso y oneroso el desplazamiento del trabajador a diario al centro de trabajo". Concluyendo "Si las dietas no eran debidas por disposición legal o convencional, al no existir desplazamiento o traslado en términos legales o convencionales por celebrarse el contrato de prestación de servicios en el lugar de ejecución de la obra que constituía su objeto, es claro que lo abonado por ese concepto tenía carácter salarial y no compensatorio de gastos por desplazamientos a los que no obligaba el contrato. Es precisamente la inexistencia del deber de desplazarse de un centro de trabajo a otro por imposición empresarial el dato que sirve para calificar la naturaleza jurídica de las indemnizaciones, pagadas, por cuánto las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen y corresponde a los Tribunales la calificación jurídica de los hechos y de los contratos, según constante jurisprudencia que por lo reiterada no es preciso citar".

La sentencia crea el criterio interpretativo que deberá darse a partir de ahora para estos casos, nada infrecuentes en el mundo laboral.

Eduardo Burés Fraile

 

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