Declaran inconstitucional dos preceptos de la ley de Garantía de la Unidad de Mercado26/06/2017

Declaran inconstitucional dos preceptos de la ley de Garantía de la Unidad de Mercado

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales dos preceptos de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado que se refieren al principio de eficacia en todo el Estado de las normas y actos dictados por una comunidad autónoma para ejercer actividades económicas, según publica El Español. Según la normativa impugnada, aquellas compañías con autorización para operar en una comunidad autónoma podrían hacerlo en cualquier otro lugar del Estado.

El fallo ha sido aprobado por unanimidad, señala el diario digital, y en él el Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el Parlamento de Cataluña contra dicha ley.

La ley impugnada, que atiende a una de las exigencias de Bruselas, fue aprobada en noviembre de 2013 con los únicos votos favorables del PP. Durante su tramitación parlamentaria fue objeto de las duras críticas del PSOE y de los partidos nacionalistas, que vieron en el texto un intento de buscar la recentralización del país y la desregulación económica.

La Generalitat presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado al creer que vulneraba sus competencias.

Así mismo, la Generalitat sostuvo entonces que la ley, aprobada el 28 de noviembre de 2013 sólo con los votos del PP y con la oposición del PSOE y de las formaciones nacionalistas, usaba como "excusa" de querer facilitar la actividad económica para alterar "significativamente" la distribución competencial y así "reducir" la capacidad de decisión del Parlamento de Cataluña.

Las organizaciones empresariales CEOE, CEPYME y cámaras de comercio aplaudieron sin embargo la medida, que según calcularon las autoridades aumentaría el PIB un 1,52 % en sus primeros diez años de vigencia, igual a 1.500 millones de euros al año.

El Constitucional, según afirma hoy El Español, "ha acordado anular los artículos 19 y 20 de la ley, que regulaban la eficacia supraterritorial de las normas y actos de las comunidades autónomas para la producción o puesta en el mercado de un producto o servicio".

La ley estableció la licencia única para comercializar bienes y servicios en toda España y preveía la creación de un Consejo de Unidad de Mercado.

La Ley de Garantía de la Unidad de Mercado que dio luz verde a la licencia única fue aprobada por el Gobierno en 2013, entró en vigor en diciembre de ese año con el fin de reducir los trámites burocráticos para poner en marcha una empresa antes de entrar en funcionamiento extendiendo la validez de ciertas autorizaciones a todo el territorio nacional.

Con esta norma el Gobierno aspiraba a solucionar la fragmentación del mercado interior, fruto de la existencia de 17 normativas autonómicas distintas, y recuperar competitividad y atractivo inversor.

A juicio del Tribunal Constitucional, según explica El Español, los artículos 19 y 20 de la ley "prescinden del requisito previo de equivalencia de las normativas aplicables en las distintas comunidades autónomas para la producción o comercialización del mismo bien o servicio, privando, de esta forma, de eficacia a la normativa aprobada en los territorios de destino basándose en sus propias competencias".

Para el Constitucional sería necesario que, antes de establecer la 'licencia única', "el Estado apruebe estándares mínimos comunes a través de los títulos competenciales horizontales que le proporcionan los artículo 149.1 y 13 de la Constitución".

«En la medida en que exista una legislación estatal común, o exista una pluralidad de legislaciones autonómicas que (…) fijen un estándar que pueda ser considerado equivalente, el Estado podrá reconocer a las decisiones ejecutivas autonómicas efectos extraterritoriales». Sin embargo, como no opera ese estándar equivalente se produce «la ruptura del principio de territorialidad constitucionalmente consagrado».

(Fuentes: el diario.es / ABC)

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