Despedida por no fichar en la aplicación de registro de jornada16/01/2024

Despedida por no fichar en la aplicación de registro de jornada

La trabajadora fue instada en múltiples ocasiones a que cumpliera con los procedimientos implantados.

La Justicia aclara que el establecimiento de un sistema de registro de jornada en la empresa no es un protocolo administrativo, sino un cumplimiento efectivo a una obligación legal, por lo que si un trabajador incumple de manera reiterada el registro diario de su jornada en la aplicación habilitada para ello, pese a que ha sido advertido en varias ocasiones por sus superiores de que debe hacerlo, estará cometiendo un supuesto de indisciplina.

Esta ha razonado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en una sentencia en la que declara procedente el despido disciplinario de una empleada que, entre otros compartimientos que suponían trasgresión de la buena fe contractual, desobediencia e indisciplina, no registró su jornada laboral en 31 ocasiones.

En el presente caso enjuiciado la trabajadora prestaba sus servicios profesionales como vendedora para la empresa demandada. Dentro de los protocolos internos de la empresa existe la obligación de que los delegados de ventas lleven a cabo una serie de actividades como el registro diario de jornada y el reporte diario de actividad. (...)

Dicha conducta se justificaba en que la actora había sido requerida en numerosas ocasiones por sus superiores para que cumpliera con la obligación de registrar la entrada y salida del trabajo, sin que cumpliera con ello, en concreto en los meses de enero y febrero de 2023, contraviniendo aquellos requerimientos, la actora no registró la jornada en 31 ocasiones.

La trabajadora cometió infracciones muy graves

La trabajadora demandando a la empresa pero tanto el Juzgado de lo Social número 1 de Gijón, como el Tribunal Superior de Justicia de Asturias han fallado a favor de la demandada, declarando la procedencia del despido al existir la gravedad suficiente exigida como para considerar que el comportamiento de la actora, sancionado con el despido, fue grave y culpable.

La trabajadora alegaba para explicar su proceder que trataba del incumplimiento de unos protocolos de carácter meramente administrativos, sin embargo, la Sala de lo Social ha desestimado esta excusa puesto que el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo (EDL 2019/6974), de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modificó el párrafo 7 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (ET), introduciendo una genérica referencia a las especialidades en las obligaciones de registro de jornada, adicionando un nuevo apartado según el cual “la empresa garantizará el registro diario de jornada , que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora (…)”. Así pues, el artículo 7.5 de la LISOS tipifica como infracción grave la transgresión de las normas sobre registro de jornada del artículo 34 del ET.

En otras palabras, el TSJ asturiano aclara que “con el establecimiento de un sistema de registro de jornada la empresa no estaba aprobando un protocolo administrativo, sino dando cumplimiento efectivo a una obligación legal y, en consecuencia, la negativa de la actora, contraviniendo los reiterados requerimientos de sus superiores, a ejecutar las ordenes impartidas en tal sentido integra el supuesto de indisciplina”.

Los magistrados insisten en que el comportamiento de la actora, además, se repite en numerosas y diferentes ocasiones, en concreto se repite en relación con la obligación de reportar diariamente las visitas a los clientes, obligación que también le fue recordada por sus superiores reiteradamente, “pues siendo este el único mecanismo del que dispone la empresa para controlar la actividad desarrollada por sus trabajadores, si la trabajadora no las reporta o reporta en un solo día todas las visitas realizadas durante el mes, como en enero de 2023, conseguía que la empresa no pudiera realizar el más mínimo control y seguimiento de la actividad por ella desplegada”.

La actora tampoco cumplió con su obligación de realizar un número mínimo de logins o descargar digitales; y misma valoración merecen los parámetros de los consentimiento informados de los clientes para que éstos autorizasen el envío de información comercial sobre productos con el fin de evitar que la empresa pudiera incurrir en vulneración de la Ley de Protección de datos personales, pues a pesar de que la trabajadora informaba al sistema de que los clientes sí habían otorgado el consentimiento, o bien faltaban tales documentos o no existían o no los había adjuntado.

Por tanto, tales comportamientos, “por su reiteración, generalización y afectación a terceros, con quebranto del prestigio ético de la empleadora, debe ser calificado como infracción muy grave”, falla la Justicia.

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

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