Despido. Obtención de pruebas de forma ilícita18/02/2022

Despido. Obtención de pruebas de forma ilícita

La obtención de una prueba de forma ilícita no implica la nulidad del despido, pero sí puede dar lugar a una indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

Si una empresa fundamenta un despido en una prueba obtenida de forma ilícita, el despido no será necesariamente nulo. 

Los despidos cuya causa atenta contra los derechos fundamentales del empleado son nulos (por ejemplo, el despido de una trabajadora embarazada). Sin embargo, una cosa es que la causa del despido vulnere los derechos fundamentales del afectado y otra que la forma de obtener la prueba para justificar el cese haya vulnerado dichos derechos (por ejemplo, si se ha monitorizado el ordenador del empleado y se ha accedido a su correo electrónico sin previo aviso).

Pues bien, en este caso no se produce una nulidad “automática” del despido: lo único que ocurre es que esa prueba no será tenida en cuenta por los jueces a la hora de valorar el despido. Por tanto:

Si existen otras pruebas que se consideran suficientes para justificar la extinción, el despido será declarado procedente.

Si las otras pruebas aportadas no se consideran suficientes, en general el despido será declarado improcedente. Solo se declarará nulo si se considera que la causa real de la extinción vulnera derechos fundamentales de los afectados.

En definitiva, las pruebas obtenidas de forma ilícita no deben tenerse en cuenta a la hora de calificar un despido, y no afectan a la calificación final de este, que dependerá del resto de las pruebas aportadas en el procedimiento.

No obstante, la obtención de la prueba a través de medios ilícitos sí que puede suponer la obligación de pagar una indemnización por vulneración de derechos fundamentales. Evite, por tanto, la utilización de ese tipo de pruebas.

(Fuente Apuntes & Consejos Laborales LEFEBVRE) 

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