Despido por absentismo: ¿es necesaria la intermitencia de las faltas de asistencia?16/07/2015

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 7-5-2015 

El Tribunal Supremo aborda la cuestión de si la intermitencia debe ser de aplicación a las dos posibilidades de cómputo de faltas de asistencia al trabajo que se contemplan en el art. 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, y señala que "En la primera, el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, lo serán con carácter intermitente y en la segunda, el 25 % en cuatro meses discontinuos, no existe referencia al carácter intermitente o no por lo que deberá entenderse que en ese caso cualquiera de las dos situaciones se ajusta al precepto".?

 

(Fuente SEPIN)

 

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