Despido por dos faltas graves19/09/2017

Despido por dos faltas graves

Durante un breve período de tiempo, uno de sus trabajadores ha cometido dos faltas graves. ¿Dicha conducta es suficiente para despedirlo por falta muy grave atendiendo a la reincidencia de sus actos? ¿Qué debe conocer?

Convenio. Su convenio colectivo establece como falta muy grave, tipificada con el despido disciplinario, “la reincidencia o acumulación de faltas graves”. ¡Atención!  En tal caso, si uno de sus empleados comete dos faltas graves en un breve período de tiempo, aunque sean de distinta naturaleza, ¿podrá despedirlo sin más? ¿Cómo debe actuar en estos casos?

Reincidencia de la falta

Acumulación. Si su trabajador comete dos o más faltas graves en un período de tiempo breve, usted podrá acumular dichas faltas bajo el concepto de “reincidencia” y proceder a su despido (sin indemnización) por la comisión de una falta muy grave. Apunte.  A estos efectos, si su convenio no prevé un número concreto de faltas y sólo se refiere a “reincidencia en falta grave”, podrá imponer la falta muy grave a un empleado que con anterioridad haya cometido una sola falta grave.

RequisitosAsimismo, para que la sanción superior por reincidencia sea válida, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Es indispensable que su empresa haya sancionado previamente la comisión de la primera falta grave. Además, dicha sanción debe ser firme.Apunte.  Es decir, o bien su empleado no la debe haber impugnado o, en caso de haberlo hecho, la sentencia debe haber mantenido la calificación de la falta grave.

Las faltas deben tener lugar dentro del período de tiempo determinado que fije su convenio. Apunte.  Por ejemplo, el convenio de la industria química prevé que la reincidencia en falta grave se debe producir dentro de los seis meses siguientes a la primera falta grave.

Falta unitaria. No obstante, no podrá imponer una sanción por reincidencia si la actuación de su empleado se engloba en varias faltas cometidas simultánea o sucesivamente que son objeto de una sanción unitaria. Apunte.  Por ejemplo, si incurre en faltas de asistencia o puntualidad (no habrá reincidencia dado que el propio incumplimiento se produce por su repetición), o si en una misma pelea agrede a varios compañeros (la sanción se impone a la pelea, y no a las distintas agresiones).

Recomendaciones

Plazos. A la hora de sancionar a su empleado, tenga en cuenta lo siguiente:

Si va a imponer la primera sanción, revise que la conducta de su empleado no haya prescrito. Apunte.  En este sentido, las faltas leves prescriben a los 10 días naturales, las graves a los 20 y las muy graves a los 60 (a contar desde que su empresa tenga un conocimiento pleno y exacto de los hechos). En todo caso las faltas prescriben a los seis meses de su comisión.

Cuando imponga la sanción por reincidencia, verifique que la primera sanción ya sea firme. Esto ocurrirá, por ejemplo, si ya han pasado 20 días hábiles desde la primera sanción y su empleado no la ha impugnado.

Cautela. Por último, conviene que actúe con proporcionalidad. Así pues, si para una falta muy grave su convenio le permite imponer desde una suspensión de empleo y sueldo hasta un despido y su empleado siempre ha tenido una conducta ejemplar, no lo despida de buenas a primeras; imponga una sanción menos lesiva. ¡Atención!  En caso contrario los tribunales podrían declarar la improcedencia del despido.

(Fuente Indicator)

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