Devolución por pluriactividad a autónomos21/04/2015

Si usted está dado de alta como autónomo y a la vez trabaja como empleado por cuenta ajena para una empresa, tiene derecho a pedir una devolución de una parte de las cotizaciones efectuadas durante el año anterior.

En concreto: Si a lo largo de 2014 cotizó de forma simultánea en ambos regímenes, e ingresó por contingencias comunes una cuantía igual o superior a 12.215,41 euros (sumando su aportación y la de la empresa), tendrá derecho a una devolución del 50% del exceso de dicha cuantía.

Ello, con un tope del 50% de las cuotas ingresadas por contingencias comunes en el RETA.

Para efectuar la solicitud, presente una devolución de ingresos indebidos en Tesorería.

 

¡Atención! No se demore. Esta gestión debe realizarse hasta como máximo el 30 de abril de 2015.

 

(Fuente indicator)

 

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