Dietas del trabajo: el Supremo frena a Hacienda en su control de exenciones02/11/2022

Dietas del trabajo: el Supremo frena a Hacienda en su control de exenciones

El Tribunal Supremo ha frenado a la Agencia Tributaria sobre sus exigencias en la justificación de dietas para acceder a la exención fiscal. En concreto, el Supremo recuerda que corresponde al empresario y no al empleado acreditar la realidad de estos gastos. El fallo rechaza que, en los casos en los que el trabajador sea además administrador, la Agencia Tributaria pueda exigir la justificación al afectado en su condición de empleado. Debe hacerlo siempre al empleador.

La nueva doctrina del Supremo sobre este asunto establece que "la condición de trabajador y administrador del perceptor de la dieta no determina per se que sea éste el que deba acreditar la realidad de los desplazamientos o de los gastos de manutención y estancia aunque, en atención a las circunstancias del caso, tal extremo pueda tener incidencia en la concreta acreditación del presupuesto de hecho determinante de la no sujeción de las sumas percibidas como dietas".

La sentencia, de 13 de octubre de 2022, subraya que "al empleado no le corresponde probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia a los efectos de su no sujeción al IRPF". Los magistrados añaden que "es la Administración la que para su acreditación deberá dirigirse al empleador en cuanto obligado a acreditar que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de la actividad laboral".

El Supremo desestima los argumentos de la Agencia Tributaria, que subrayaba que es irrelevante a quién le pidiera la información, puesto que en este caso el empleado ostentaba la condición de administrador y tenía acceso a los informes. Según el Tribunal Económico Administrativo que estudió el caso, "debió actuar de forma diligente y entregar aquello que tenía a su disposición".

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El Tribunal Supremo concluye que “en definitiva, la Administración debió dirigirse al empleador en cuanto obligado a acreditar la realidad de que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, motivado o por razón del desarrollo de su actividad laboral”. El fallo concluye que la condición de administrador solo “podrá tener relevancia sobre la acreditación de la realidad del presupuesto de hecho de las dietas, específicamente, a tenor de la forma de conducirse que haya tenido la administración en su comprobación”.

(Fuente EXPANSION)

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