Discapacitados: criterios de la Inspección de Trabajo26/09/2016

Discapacitados: criterios de la Inspección de Trabajo

Recientemente, la Inspección de Trabajo ha publicado los criterios a tener en cuenta en materia de cuota de reserva de trabajadores con discapacidad. ¿Sabe si su empresa cumple con la ley?

Reserva. Si tiene 50 o más empleados, está obligado a que al menos el 2% sean personas con discapacidad (con un grado de discapacidad mínimo reconocido del 33%). 

Cálculo de la cuota

Cómputo. Para determinar si tiene 50 o más trabajadores, debe calcular el promedio de su plantilla de los 12 meses anteriores. ¡Atención!  La ley no especifica cuándo se debe realizar el cálculo, por lo que deberá ir comprobando periódicamente si alcanza el umbral. Una vez lo alcance, deberá contratar a discapacitados.

Promedio. Para saber si en los últimos 12 meses alcanza el promedio de 50 empleados:

Los fijos (aunque en el momento del cálculo hayan causado baja) y los temporales con contrato superior al año suman una unidad.

Los contratados por término de hasta un año se computan según los días trabajados. Por cada 200 días o fracción (incluyendo días de descanso, festivos y vacaciones) suman una unidad. ¡Atención!  Si el resultado arroja decimales, se redondea al alza. Y si tras el redondeo el resultado es superior al número de empleados actuales, se toma esta última cifra.

Los fijos discontinuos y los contratos a tiempo parcial computan como uno más (aplicando las reglas según si son fijos o temporales), con independencia del tiempo trabajado.

Sólo computan los trabajadores con relación laboral. Por tanto, excluya a administradores, becarios, TRADE...

Porcentaje. Una vez determinado el número de trabajadores, aplique el 2%. Y si el resultado arroja decimales, en este caso redondee a la baja (así lo ha confirmado la Inspección). Apunte.  Los discapacitados resultantes podrán ser contratados a tiempo completo o a tiempo parcial (la ley no hace ninguna referencia a la jornada de trabajo).

En la práctica

Ejemplo. El 1 de octubre de 2015 su empresa tenía 55 empleados fijos y en noviembre contrató a cuatro más, dos de los cuales causaron baja en agosto de 2016. Si durante el año ha tenido a 10 temporales con contrato inferior al año que han trabajado 2.500 días, vea cuál es su promedio de plantilla a 1 de octubre de 2016:

Concepto Cuantía

Trabajadores indefinidos

Octubre 201555

Noviembre 2015 a julio 201659

Agosto a septiembre 201657

Promedio total indefinidos58,33 (1)

Trabajadores temporales10 (2)

Total plantilla68,33

Cuota de reserva1 discapacitado (3)

1. [(55) + (59 x 9) + (57 x 2)] / 12.

2. 2500 / 200 = 12,50. Dado que 12,50 es superior a los 10 temporales que hay, sólo computan 10.

3. 68,33 x 2% = 1,36. Se redondea a la baja.

Alternativa. Con este cálculo –seguido por la Inspección–, en los 2.500 días también se computan los temporales que han trabajado más de 200 días. Apunte.  Dado que la norma prevé que éstos ya computan como una unidad, cabría excluirlos de la agrupación, de forma que la plantilla media resultante sería inferior. No obstante, para evitar problemas con la Inspección, es recomendable seguir el sistema de cálculo indicado en el ejemplo.

(Fuente Indicator)

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