Doctrina jurisprudencial sobre la interpretación de los contratos13/05/2015

TS, Sala Primera, de lo Civil, 1-4-2015.

 

El Tribunal Supremo reitera, en la presente resolución, su consolidada doctrina, estableciendo que la interpretación de los contratos es función de los Tribunales de instancia, de tal manera que la realizada por estos ha de prevalecer y no puede ser revisada en casación, salvo cuando se demuestre su carácter manifiestamente ilógico, irracional o arbitrario.

En el caso enjuiciado, los recurrentes mantienen una interpretación distinta de la fijada por la sentencia recurrida, pero no llegan a acreditar que la misma sea ilógica, absurda o contraria a Derecho. Simplemente, exponen un criterio que responde a sus intereses, concluyendo el Alto Tribunal que tal criterio subjetivo no puede prevalecer sobre el objetivo mantenido por la sentencia de la Audiencia Provincial.

 

(Fuente SEPIN)

 

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