EMPRESAS: Obligación de nombrar un Letrado Asesor17/04/2021

EMPRESAS: Obligación de nombrar un Letrado Asesor

A pesar de su obligatoria designación, esta figura es una rara avis en el mundo empresarial y jurídico

La Ley 39/1975 establece la obligación para determinadas sociedades de nombrar un  Letrado Asesor del Órgano de Administración

La figura del Letrado Asesor en las empresas está presente desde la aprobación de la Ley 39/1975, de 31 de octubre, sobre designación de Letrados asesores del órgano administrador de determinadas Sociedades mercantiles, que establece la obligatoriedad de nombramiento de un letrado asesor en sociedades que cumplan con una serie de requisitos:

  • Que el capital social sea superior a 300.506,05 €
  • Que la facturación sea superior a 601.012,10 €, según el último balance aprobado
  • Que tenga una plantilla de más de 50 empleados

Además, esta obligación no afecta únicamente a sociedades españolas, ya que para sociedades domiciliadas en el extranjero será obligatorio siempre que:

  • La facturación en las sucursales o establecimientos que estén ubicados en España sea igual o superior a 300.000 €
  • La plantilla sea superior a 50 empleados

Se debe tener en cuenta que, las funciones del Letrado Asesor son distintas a las propias del Secretario del Consejo de Administración, ya que éste podrá ser o no letrado y se encargará de levantar el Acta de las reuniones del Consejo de Administración. No obstante, la legislación vigente permite que una misma persona otorgue el cargo de Letrado Asesor, y a su vez, el de Secretario del Consejo siempre que, sean abogados en ejercicio, y estén inscritos en el registro de su correspondiente Colegio de Abogados.

Específicamente, las principales funciones del Letrado Asesor son las siguientes:

  • Control, asesoramiento y asistencia en las decisiones de los administradores o de las sesiones del Consejo de Administración.
  • Redacción, revisión y asesoramiento sobre contratos mercantiles y civiles.
  • Asesoramiento sobre la estructura del capital social y gestión empresarial.
  • Control del Libro de registro de socios, del Libro de Actas y del depósito de cuentas.
  • Formalización e inscripción de acuerdos en el Registro Mercantil.

A pesar de su obligatoria designación, esta figura es una rara avis en el mundo empresarial y jurídico, se trata del gran olvidado, puesto que el legislador ha abordado la renovación y actualización de figuras jurídicas básicas como la de los administradores, la del administrador concursal, el chief compliance officer, los expertos independientes y la del auditor. Sin embargo, la regulación del cargo de letrado asesor sigue anclada en los años 70.

Además, se han planteado dudas sobre si es posible su desempeño por persona jurídica en forma análoga al ejercicio del cargo de administrador, cuestión abordada por el Informe de la Comisión Jurídica asesora del Consejo General de la Abogacía Española sobre la regulación de los letrados asesores del órgano de administración, de 10 de junio de 2011, que dictamina la posibilidad de que el cargo sea ejercido por persona jurídica. Ahora bien, la responsabilidad de la persona física que desempeñe tales funciones no se mitiga por el hecho de haber sido designada la persona jurídica, puesto que la responsabilidad de la persona jurídica y de la física es solidaria.

En definitiva, la falta de letrado asesor no afecta a la validez de los acuerdos adoptados, pero implica un incremento en el riesgo de una posible imputación de la responsabilidad de los administradores y en la calificación de concurso culpable.  No obstante, debido a que la jurisprudencia no tiene en cuenta la efectiva existencia de este cargo, su principal utilidad es como prueba en favor de una posible absolución de los administradores.

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

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