ERTE: Mantenimiento del nivel de empleo01/06/2020

ERTE: Mantenimiento del nivel de empleo

Para aplicar los incentivos en las cotizaciones devengadas durante el ERTE, debe mantener el empleo durante seis meses. ¿Qué quiere decir esto?

Exoneración. Si su empresa ha tramitado un ERTE por fuerza mayor, tiene derecho a una exoneración en las cotizaciones sociales. No obstante, la ley le obliga a mantener el nivel empleo durante seis mesesApunte. Pues bien, conozca tres matices que resultan favorables a los intereses de su empresa:

El plazo de seis meses empieza a contar desde la fecha de reanudación de su actividad. Es decir, desde el momento en que reincorpore a personas afectadas por el ERTE. Apunte. Si el 27 de abril desafectó a su primer trabajador, el plazo ya habrá empezado a “correr” y sólo deberá mantener el empleo hasta el 27 de octubre.

El compromiso se entenderá incumplido si extingue el contrato de cualquiera de los afectados por el ERTE. Así pues, no habrá incumplimientosi despide a un trabajador que no fue incluido en el ERTE. Apunte. Además, no se considerará incumplido el compromiso si se produce un despido disciplinario procedente; la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador; el fin del llamamiento de los fijos discontinuos; o la extinción de un contrato temporal por expiración del tiempo convenido o por realización de la obra o servicio.

Esta obligación de mantenimiento del empleo no se aplica a las empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores (en los términos fijados en la Ley Concursal). Apunte. Esto ocurre, por ejemplo, si una empresa no puede hacer frente al pago de las tres últimas mensualidades de su plantilla.

Incumplimiento. Según la ley, las empresas que incumplan el compromiso deberán reintegrar la totalidad de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas (con recargo e intereses). Fíjese que la ley no clarifica si la totalidad a devolver se refiere a las cuotas del despedido o a las de toda la empresaApunte. A la espera de que se confirme esta cuestión, cabe defender que la devolución sólo procede respecto a las cuotas del despedido. Por ejemplo, porque así se estableció en incentivos anteriores. Además, no sería proporcional que una empresa de 500 trabajadores tuviera que devolver el incentivo de toda su plantilla por haber despedido a solo un trabajador.

El plazo de seis meses empieza a contar desde que desafectó a su primer trabajador. No se entenderá incumplido si despide a un empleado no incluido en el ERTE.

(Fuente Lefebvre - El Derecho)

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