El Abogado General de la UE avala los pactos sobre cláusulas suelo no negociados si el cliente está informado05/02/2020

El Abogado General de la UE avala los pactos sobre cláusulas suelo no negociados si el cliente está informado

El Abogado General de la Unión Europea ha considerado, en unas conclusiones emitidas este jueves, que los acuerdos entre bancos y consumidores sobre cláusulas suelo controvertidas son válidos incluso sin negociación individual previa, si el consumidor comprende las consecuencias económicas del acuerdo.  

Así se ha pronunciado el abogado danés Sr. Saugmandsgaard Øe, quien ha respondido a la cuestión presentada por un juzgado de Teruel sobre el préstamo de una clienta de Ibercaja cuyos términos fueron renegociados. El juez quiere saber si, existiendo renegociación de las cláusulas controvertidas, dicha novación es válida si no existió negociación individual; y si sería también legal el pacto por el que se renuncia a acudir a tribunales por posibles futuras controversias

El contrato que da pie a la cuestión prejudicial fue suscrito en 2011. Tras una controversia, banco y cliente decidieron renegociar las condiciones en 2014, redefiniendo la cláusula suelo, que pasó a ser de 3,25 a un 2,35. El consumidor renunció también a la vía judicial para reclamar por dichas cláusulas en el futuro.

Dichas condiciones, no obstante, no fueron negociadas individualmente con el cliente; es decir, el cliente no tuvo poder de decisión o influencia sobre dichas condiciones. Se le presentaron ya escritas, ya pre acordadas, y sobre ellas no hubo discusión. 

En opinión del Abogado General danés, cuando un profesional y un consumidor están vinculados por un contrato, y existen dudas sobre la abusividad de alguna cláusula, la firma de una novación del contrato confirma la validez del acuerdo. El acuerdo es legal si el consumidor es consciente de lo que está firmando, incluso cuando no negoció personalmente el contenido del acuerdo. 

Así, renunciar a reclamaciones en tribunales por estas cuestiones sí vincula al consumidor, dicta el letrado comunitario. Siempre, eso sí, que el consentimiento prestado haya sido “informado”, y el cliente sea consciente de a qué está renunciando, incluso cuando la cláusula ya viene redactada en el papel.  

La opinión del Abogado General no pasa por alto el riesgo de que, en este tipo de operaciones, el banco abuse de los consumidores al firmar acuerdos que son, sin embargo, perjudiciales. Es por ello que aclara: aún cuando se firman este tipo de cláusulas, los jueces deben comprobar que se cumplen los requisitos legales de lo que se convenga. Esto implica comprobar la validez de cada uno de los acuerdos. Tanto bajo el prisma del derecho de contratos, como del derecho de consumidores. 

Comprender el contenido de la cláusula

Así, el abogado danés también concluye que una cláusula suelo no tiene que ser objeto de una negociación individual para ser transparente y cumplir con la normativa europea sobre abusividad. 

En este sentido, si el consumidor está en condiciones de comprender las consecuencias económicas que se derivan de dicha cláusula (porque el contrato las expone de forma clara), no es necesario que se pruebe que el cliente tuvo oportunidad de influir en su contenido. En todo caso, para decicdir si existió negociación indidividual o no, el juez debe analizar el contexto de la firma del acuerdo. 

La resolución del abogado aún no ha sido confirmada por el TJUE, quien aún debe emitir sentencia. No obstante, el criterio del letrado comunitario es avalado por los magistrados en un ochenta por ciento de las ocasiones. 

(Fuente Noticias Jurídicas)

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