El BOE del 09-11-17 publica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público10/11/2017

El BOE del 09-11-17 publica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

Tras un largo período de trabajos, pese a haberse tramitado por el procedimiento de urgencia, se ha publicado en el BOE la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Aun cuando, como indica su propio título, el motivo determinante de la norma es la transposición de las dos Directivas citadas, el preámbulo de la misma señala que “no es el único” ya que “trata de diseñar un sistema de contratación pública, más eficiente, transparente e íntegro, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos públicos, tanto a través de la satisfacción de las necesidades de los órganos de contratación, como mediante una mejora de las condiciones de acceso y participación en las licitaciones públicas de los operadores económicos, y, por supuesto, a través de la prestación de mejores servicios a los usuarios de los mismos”.

El nuevo texto legal cuenta con 347 artículos, trece más que el viejo Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, y, a decir del mismo, sus principales novedades se han introducido a lo largo de todo su articulado, “si bien queda a salvo el régimen jurídico específico correspondiente al contrato de obras, al de suministro y al contrato de servicios, en cuyas disposiciones no se han incluido, salvo en cuestiones muy concretas, excesivas reformas”. Desde el punto de vista de la tipología contractual, cabe destacar las novedades siguientes:

En el ámbito de la concesión desaparece la figura del contrato de gestión de servicios públicos y en su lugar se crea la modalidad de la concesión de servicios, que se distingue del contrato de servicios en el sujeto que asume el riesgo operacional.

En el contrato mixto, respecto de la preparación y adjudicación del mismo se establece la regla general de que se le aplican las normas del contrato cuya prestación sea la principal o cuyo valor estimado sea más elevado, y, en cuanto a sus efectos y extinción, se hace remisión a lo que se establezca en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas.

Se suprime el contrato de colaboración público privada, “como consecuencia de la escasa utilidad de esta figura en la práctica” ya que “la experiencia ha demostrado” que su objeto se puede realizar a través de otras modalidades contractuales como el contrato de concesión. 

La Ley entra en vigor a los 4 meses de su publicación [salvo los artículos 159. 4 a) y 32.2 d), relativos a la necesidad de inscrición en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en el procedimiento abierto simplificado y al reconocimiento en estatutos de la condición de medio propio personificado de la entidad destinanataria en sede de encargos de los poderes adjudicadores a aquéllos, que lo harán a los diez, y los artículos 328 a 334 (órganos consultivos de contratación pública) y la Disposición final décima, relativa a la modificación de la Ley del IVA, que lo harán al día siguiente de la misma] y cuenta con un copioso aparato de Disposiciones finales que modifican distintos preceptos de las siguientes normas:

Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos.

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

(Fuente IBERLEY)

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