El Supremo da la razón a la empresa que prorrateaba las pagas extra pese a estar prohibido por convenio26/06/2022

El Supremo da la razón a la empresa que prorrateaba las pagas extra pese a estar prohibido por convenio

El convenio optaba por el devengo semestral y prohibía expresamente que las pagas se abonasen prorrateadas mensualmente.

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado el recurso formulado por la empresa que, contraviniendo la prohibición establecida en el convenio colectivo de aplicación, abonaba mensualmente a sus trabajadores una cantidad en calidad de prorrata de pagas extraordinarias.

La sentencia, de 18 de mayo de 2022, reconoce que el empleador ha dado cumplimiento al derecho del trabajador a percibir las gratificaciones extraordinarias, “pero su ejecución no se ha ahormado al pacto convencional”.

El caso

El trabajador prestaba sus servicios para la empresa demandada, una residencia para la tercera edad, desde octubre de 2017.

En junio de 2019, el trabajador acudió a los servicios de la asesoría jurídica de la empresa explicando que quería finalizar su relación laboral con la misma.

Tras informar a la empresa de tal decisión y a pesar del intento del trabajador de deshacer su baja voluntaria, este último fue dado de baja en la Seguridad Social.

En primer término, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Oviedo desestimó la demanda formulada por el trabajador. Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias estimó parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por el mismo, reconociendo su derecho a percibir 2.679,45 euros en concepto de gratificaciones extraordinarias, señalando que el convenio colectivo “ha dejado fuera de las posibilidades de negociación entre empresario y trabajador otra forma distinta de abono (…) (de las pagas extras) cual ocurre con el prorrateo que en el presente caso el empresario introdujo y el trabajador (al parecer) vino aceptando tácitamente”.

El Tribunal aplicó al efecto el contenido del VII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

Recurso de unificación de doctrina

La empresa invocó como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León de 16 de febrero de 2017 (Rec. 1914/2016).

Pues bien, según examina ahora el Alto Tribunal, las resoluciones objeto de comparación emiten fallos contradictorios. Por un lado, la ahora impugnada considera como salario las cantidades percibidas como paga extraordinaria de manera extemporánea y de forma prorrateada, y mantiene la existencia de la deuda, condenando a la empresa al abono de las pagas extraordinarias. En cambio, por otro lado, la sentencia referencial entiende saldada la deuda correspondiente, argumentando que no cabe legal, ni jurídicamente, amparar la doble percepción por los trabajadores de un mismo y sólo devengo porque ello implicaría un enriquecimiento injusto contrario al ordenamiento.

Así pues, la Sala Cuarta anuncia que concurre la identidad exigible entre las resoluciones objeto de comparación y delimita el objeto del recurso a determinar las consecuencias o efectos de una prohibición convencional de prorrateo mensual en el abono de las pagas extraordinarias, cuando el propio convenio no anuda ninguna consecuencia jurídica específica a su incumplimiento.

Tribunal Supremo

Ahora, la Sala Cuarta del TS estima el recurso para la unificación de doctrina interpuesto por la compañía, casa y anula la sentencia del TSJ de Asturias y declara la firmeza de la resolución dictada por el Juzgado de Oviedo.

El Supremo recalca que no cabe negar que el empleador satisfizo mensualmente una cantidad en calidad de prorrata de pagas extraordinaria y que en tal forma fue aceptada por el propio empleado. Además, tampoco ofrece duda que el convenio colectivo de aplicación prohíbe ese abono prorrateado por meses, optando por que lo sea de manera semestral (los días 15 de junio y diciembre).

Pero, ¿el incumplimiento empresarial podría provocar una sanción del signo acordado por la resolución recurrida? Según la Sala de lo Social, “la vía preceptuada para canalizar las eventuales infracciones que atañen a la negociación colectiva y la tutela de la fuerza vinculante de los convenios será la administrativa, con intervención de la Inspección de Trabajo, y no la consistente en imponer una duplicidad en el pago de las gratificaciones extraordinarias”.

En definitiva, si el trabajador percibió pacíficamente a lo largo de toda su relación laboral las distintas pagas extraordinarias prorrateadas, ningún crédito se generará ahora a su favor por este mismo concepto. En palabras del TS, “la aceptación y consentimiento al percibo mensual extinguió la correlativa obligación del empleador (…) y un nuevo reconocimiento generaría un enriquecimiento injusto para el trabajador”, concluye.

(Fuente ECONOMIST& JURIST)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMER, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


Volver

Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al continuar navegando, aceptas el uso que hacemos de ellas [+]. Aceptar  Rechazar