El Supremo fija el criterio a seguir: Orden de alejamiento para el maltrato sin lesiones20/09/2018

El Supremo fija el criterio a seguir: Orden de alejamiento para el maltrato sin lesiones 

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo establece en una sentencia que el maltrato a la pareja o expareja sin causar lesiones debe estar penado con una orden de alejamiento de la víctima, fijando así un criterio a seguir por las audiencias provinciales.

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) establece en una sentencia que el delito de maltrato de obra sin causar lesión a la pareja o expareja debe llevar aparejada de forma obligatoria la prohibición temporal de aproximarse a la víctima, además de la pena de prisión de entre 6 meses y 1 año.

Se fija así un criterio a seguir, en el que las audiencias provinciales como el propio TS, tenían criterios dispares a la hora de resolver estas cuestiones, criterio que, según la propia Sala II, “es acorde con la protección de las víctimas de violencia de género”.

El Pleno de la Sala II, entiende que el delito tipificado en el artículo 153 del Código Penal (CP) que establece “ (…) o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.”, lleve aparejada de forma obligatoria la pena accesoria establecida en el Art. 57 del Códio Penal, esto es, la prohibición de aproximarse a la víctima (orden de alejamiento).

Según los magistrados, la distinción entre el maltrato que causa lesión de carácter menos grave del que no causa lesión establecido en el artículo 153 del CP, “solo responde a un intento de diferenciar dos conductas lesivas que, como dijimos con anterioridad y de acuerdo con la Jurisprudencia de esta Sala, protegen idéntico bien jurídico: la integridad física y psíquica”.

Entienden que la ausencia del maltrato que no requiere asistencia médica a este catálogo produciría una consecuencia incoherente.

Además el Supremo argumenta que el artículo 153 del CP, castiga con idénticas penas privativas de libertad y de derechos, tanto al que causa a la víctima lesiones menos graves como al que maltrata de obra sin causar lesión, "y, sin embargo, si se entendiera que el delito de maltrato de obra sin lesión no está comprendido en el artículo 57, sólo al condenado por la primera infracción –es decir, por la que sí requiere una asistencia médica– se le podría imponer la pena de prohibición de aproximación. Al condenado por la segunda –maltrato sin asistencia–, sin embargo, ni siquiera se le podría imponer con carácter facultativo".

En el caso resuelto por esta sentencia, se estima el recurso de la fiscalía contra una sentencia dictada por la AP de Madrid que dejó sin efecto la prohibición de aproximarse a la víctima impuesta a un hombre que abofeteó y profirió otros golpes a su pareja en plena calle, por las que no recibió asistencia médica.

El TS da la razón al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Getafe, que había condenado al hombre a la pena de 9 meses de prisión, 2 años de privación del derecho a tenencia y porte de armas, y la prohibición de aproximarse a la víctima en 500 metros, durante 2 años, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante ese mismo plazo de tiempo.

(Fuente IBERLEY)

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