El Supremo frena a Hacienda y permite a las empresas deducir sus gastos financieros05/09/2022

El Supremo frena a Hacienda y permite a las empresas deducir sus gastos financieros

El Tribunal Supremo frena a Hacienda y confirma que los gastos financieros de las empresas son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades (IS). El Tribunal establece que estas cantidades, como los intereses de los préstamos, entran dentro de los gastos deducibles siempre y cuando estén relacionadas con la actividad empresarial.

En concreto, la sentencia del Supremo rechaza que estos gastos entren dentro del concepto de "liberalidades". La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que los "donativos y liberalidades" no son deducibles. Sin embargo, el Supremo niega que los gastos financieros se incluyan dentro de esta consideración. El fallo establece la deducción de las cantidades devengadas por un préstamo directa e inmediatamente relacionado con el ejercicio de la actividad empresarial.

"La interpretación del concepto de donativos y liberalidades no permite incluir en el mismo unos gastos financieros que, como es el caso, están acreditados documentalmente, incorporados a la contabilidad y tienen claramente una causa onerosa y no gratuita", apunta el magistrado del Supremo Dimitry Berberoff, ponente del fallo. "Estamos ante gastos contables realizados en el ejercicio propio de la actividad empresarial", añade.

El fallo rechaza así el criterio que venía aplicando la Agencia Tributaria a la hora de practicar sus liquidaciones. La Inspección de Hacienda consideraba que los intereses de un préstamo obtenido por la sociedad destinado a la restitución a los socios de una parte de la prima de asunción de participaciones no podían constituir un gasto deducible, por no hallarse correlacionados con los ingresos, calificándolos de mera liberalidad.

"No cabe calificar estos gastos como donativos o liberalidades no deducibles y tampoco pueden ser considerados como una retribución de fondos propios que hubiera de quedar excluida de la condición de gastos deducibles", contesta el Supremo. Así, el ra no lo serían". Según la Inspección de Hacienda, en este caso, "no se ha demostrado que el préstamo fuera necesario para determinado proyecto u operación del giro económico de la empresa, y no existe correlación entre el gasto (en este caso financiero) y los ingresos de la sociedad, que en definitiva es la auténtica razón por la que se niega que el gasto sea deducible".

Por su parte, el Supremo replica que "la Administración insiste en que ésta es una cuestión de hecho que no debe ser abordada en este recurso de casación". Sin embargo, los magistrados argumentan que "no estamos ante una cuestión de hecho, sino ante la calificación jurídica de unos hechos no controvertidos, esto es, si son liberalidades los gastos financieros en cuestión por el hecho de no relacionarse con un ingreso identificable y singularizado, o por contra, si no siendo liberalidades, cuál es el alcance que debe tener el principio de correlación entre ingresos y gastos". De este modo, concluyen que "son calificaciones jurídicas que se proyectan respecto a unos hechos no controvertidos, y como tales calificaciones jurídicas, son plenamente revisables en casación".

Operación empresarial El Supremo concluye que "es obvio que la operación de financiación permite a la sociedad conservar sus recursos propios en lugar de disponer de los mismos para abonar los dividendos a repartir, pero no por ello deja de estar correlacionado con el ejercicio de la actividad empresarial". El fallo rechaza así los argumentos de la Inspección de Hacienda, que entendía que estas operaciones no formaban parte de la actividad del negocio.

"Es una decisión de los órganos gestores de la sociedad, y en modo alguno cabe someter las condiciones de deducibilidad de los gastos al juicio de valor que pretende la Administración, que debe limitarse a verificar si concurren los requisitos y condiciones que han sido fijadas por la ley y a las que deben atenerse tanto la Administración como los contribuyentes", dice el fallo.

(Fuente EXPANSION)

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