El Supremo prohíbe usar el permiso de conducir de otro país para circular en España si se pierden los puntos11/09/2019

El Supremo prohíbe usar el permiso de conducir de otro país para circular en España si se pierden los puntos

"Aunque los conductores sean de otro país, están sometidos al sistema"

La sentencia confirma que es un delito contra la seguridad vial.

Conducir en España con el carnet retirado es un delito contra la seguridad vial, pese a que el conductor utilice el permiso de otro país en vigor. "Pretender que los permisos otorgados por terceros países e inicialmente válidos, conserven una inmutable validez en España mientras no sobrevenga la caducidad que el país de emisión haya querido otorgar es una conclusión jurídica carente de todo fundamento", señala el Tribunal Supremo en una sentencia de 23 de julio de 2019.

El magistrado del Supremo Llarena Conde, ponente del fallo, asegura que esto otorgaría a los conductores "una semi-inmunidad frente al régimen viario y de conducción vigente en España". De este modo, el Supremo concluye que "todo conductor en España queda sometido al sistema de pérdida de puntos respecto de las infracciones perpetradas o que se perpetren en nuestro país".

El asunto estudia el caso del piloto Pol Espargaró, que fue sorprendido en España con un carnet andorrano tras perder los puntos.

Sin embargo, el Tribunal recuerda que, como ya había apuntado en anteriores ocasiones, "la pérdida de vigencia afecta solo y consecuentemente a la imposibilidad legal de conducir en territorio nacional para el infractor".

El asunto estudia el caso del piloto de motociclismo Pol Espargaró, que fue sorprendido conduciendo en España con un carnet andorrano después de perder todos los puntos y sufrir la retirada de su permiso español. El Supremo confirma el delito contra la seguridad vial y confirma la multa de 64.800 euros al piloto.

Dentro del ordenamiento

"Los conductores con permisos otorgados por terceros países, aun aquellos conductores que transiten por España teniendo una residencia real en otro Estado, o quienes hayan adquirido la residencia española cuando no hayan transcurrido seis meses desde ello, son conductores sometidos en España al sistema de puntos fijado por nuestro ordenamiento", sostiene el magistrado Llarena.

"Por ello, cuando cometan en el territorio nacional infracciones que determinen pérdida de puntos y hayan ingresado en el Registro de Conductores e Infractores, no son ajenos al sistema de retirada del permiso", explica la sentencia del Tribunal Supremo. "Ninguna razón existiría para que el sistema administrativo de protección de la seguridad vial se desactive para esos conductores cuando circulan por las carreteras o las vías urbanas españolas", añade.

(Fuente EL ECONOMISTA)

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