El Supremo rechaza los beneficios fiscales en la venta de la nuda propiedad18/01/2023

El Supremo rechaza los beneficios fiscales en la venta de la nuda propiedad

El Tribunal Supremo (TS) rechaza que los propietarios de una vivienda en nuda propiedad, propiedad de un bien pero sin tener el uso y disfrute del mismo, puedan aplicarse las exenciones que prevé el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por reinversión del domicilio habitual. En concreto, el Supremo declina que el nudo propietario pueda acceder a la exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida en la venta de su vivienda habitual, pese a que ésta constituya su residencia.

Así lo determina el Supremo en una sentencia de 12 de diciembre de 2022. "La exención de la ganancia patrimonial obtenida con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual requiere que la vivienda transmitida haya constituido su residencia habitual durante el plazo continuado de, al menos, tres años y que haya ostentando durante dicho periodo el pleno dominio de la misma, sin que la nuda propiedad resulte título suficiente a tales efectos", establece el fallo.

Los magistrados del Supremo recuerdan que "se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años". No obstante, precisan que "se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas".

Cambio de titularidad Según el fallo del Supremo, sin embargo, "si la exención se produce por la transmisión de la titularidad del dominio sobre la vivienda habitual, esa titularidad jurídica debe haberse producido durante el periodo de tiempo exigido por la norma para la aplicación de la exención, que es el de tres años, y precisamente por el derecho transmitido, pues es esa transmisión la que origina la alteración de la composición del patrimonio, poniendo de manifiesto la ganancia patrimonial gravada y exenta".

El Tribunal subraya que "siendo ese derecho de propiedad el que determina el incremento sometido a gravamen, es evidente que la aplicación de la exención reclama también que durante el plazo establecido de los tres años, la contribuyente no disfrutara la vivienda habitual por otro concepto distinto al del pleno dominio". A juicio de los magistrados, "durante el tiempo que habite la vivienda sin ostentar dicha condición, pese a ser nuda propietaria, lo cierto es que, como correctamente pone de manifiesto la sentencia recurrida, su permanencia en la vivienda respondería a la tolerancia, liberalidad o a cualquier otro negocio con el usufructuario".

Desde un punto de vista de interpretación sistemática, el Supremo destaca que "es obvio" que el concepto de vivienda habitual ha estado vinculado a los efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual. En definitiva, los magistrados consideran que "es de todo punto coherente" que, también en la aplicación de esta exención se acuda al concepto de vivienda habitual configurado a efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual "Con carácter general se considera vivienda habitual la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años", reitera el Supremo.

El fallo confirma el criterio de la sentencia de instancia. "El recurrente no es titular de la propiedad de la vivienda en la que reside, sino de la nuda propiedad de aquella, que es cosa por completo distinta a la adquisición que daba derecho a la deducción", destaca la sentencia recurrida y, ahora, confirmada. "Y si bien no resulta discutido que en ella tiene su domicilio habitual, ello será por tolerancia, liberalidad o cualquier otro negocio con la usufructuaria, que no son supuestos que otorguen la deducción", concluye el Supremo.

(Fuente Expansión)

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